?Me pueden multar por ir con gorra o sombrero en el coche en verano? Esto dice el Reglamento de la DGT
Aunque la conducci¨®n con algunas prendas no aparezca penada por la normativa, est¨¢ abierta a sanciones de 80 a 200 euros si el agente considera que pone en riesgo la seguridad vial.
Uno arranca el coche en pleno verano, despu¨¦s de haber soportado el primer golpe que proporciona el cambio de temperatura que hace del interior del veh¨ªculo un horno, y, tras acondicionar la cabina, se siente capaz de conducir lo que sea. Hasta que llega una recta y el sol de frente. Entonces la ceguera impide ver qu¨¦ hay dos palmos m¨¢s all¨¢ del cap¨® y el final de la calle se antoja del mismo color que el horizonte despu¨¦s de un apocalipsis nuclear. La soluci¨®n para muchos es colocarse una gorra y evitar males mayores con la visera, pero ?es legal?
Aunque muchas personas lo desconozcan, y otras tantas s¨ª sean conscientes de la normativa, uno no puede circular con la ropa ni el calzado que le plazca. Puede existir multa. No es que est¨¦n impl¨ªcitamente prohibidas ciertas combinaciones, sino que depende del examen que haga el agente de tr¨¢fico en cuesti¨®n, cuyo juicio determinar¨¢ si las vestimentas interfieren en la conducci¨®n.
Llevar chanclas en lugar de zapatillas o ir sin camiseta ya han sido en numerosas ocasiones motivo de sanci¨®n. De hecho, estas infracciones, si as¨ª son consideradas por la autoridad, pueden conllevar una multa de entre 80 y 200 euros, en funci¨®n de la gravedad, y sin p¨¦rdida de puntos. Es as¨ª durante todo el a?o, sin importar la estaci¨®n, aunque esta pueda influir en la decisi¨®n del agente.
?Est¨¢ permitido?
En cuanto al caso de las gorras, conviene recordar que son muchas las organizaciones que recomiendan proteger la cabeza para evitar una insolaci¨®n. Si ocurre durante la conducci¨®n el desenlace ser¨ªa fatal, puesto que no es buena idea mezclar el volante con somnolencia, n¨¢useas, v¨®mitos o cefalea, entre otras cosas. Por ello hay gente que opta por alejar este peligro coloc¨¢ndose la prenda.
?Se puede? La respuesta es que s¨ª, pero no cualquier gorra ni de cualquier forma. Hay unas condiciones inquebrantables, que son las mismas que rigen las normas viales: la seguridad. Se considera que las gorras con viseras anchas, o las pamelas, pueden perjudicar la visibilidad si no existe mucha luz, as¨ª como acortar la visi¨®n perif¨¦rica. Adem¨¢s, generan sombras que pueden dificultar la percepci¨®n de veh¨ªculos con los que se comparta carretera. Y, por si fuera poco, la presi¨®n que ejercen puede generar fatiga y afectar a la concentraci¨®n. Un c¨®ctel horrible.
?De cu¨¢nto ser¨ªa la multa?
Por supuesto, esto no tiene por qu¨¦ ser as¨ª. Depende de la gorra, de la v¨ªa y, b¨¢sicamente, de todos los elementos que componen la circunstancia. Si el agente de tr¨¢fico percibe que se ha visto mermada la atenci¨®n, o que la prenda afecta de manera directa al conductor -que tape los o¨ªdos, por ejemplo- proceder¨¢ a la sanci¨®n en virtud del art¨ªculo 18 del Reglamento General de Circulaci¨®n.
Dicho apartado recoge la obligatoriedad de que el piloto mantenga ¡°su propia libertad de movimientos que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del veh¨ªculo y la de los dem¨¢s usuarios de la v¨ªa. A estos efectos deber¨¢ cuidar especialmente de mantener la posici¨®n adecuada¡±. A efectos pr¨¢cticos, el conductor puede enfrentarse a una sanci¨®n que asciende los mencionados 200 euros y, si lo considera as¨ª el agente, la p¨¦rdida de hasta tres puntos del carn¨¦.