?Me pueden multar por comer o beber en el coche mientras conduzco? Esto dice el Reglamento de la DGT
Aunque no exista una restricci¨®n espec¨ªfica que proh¨ªba realizarlo, s¨ª se da a entender con el resto de la normativa. La sanci¨®n ser¨ªa de 80 euros si es considerada leve, pudiendo llegar a 200.
La conducci¨®n precisa de todos los sentidos. Y, para ello, hay que estar en plenas facultades. Durante el tiempo que uno est¨¢ al volante, si conduce en plena ¨¦poca estival, es normal que en alg¨²n momento necesite echar mano de la botella de agua que esconde la guantera; o incluso que le entre hambre, y un ansia incontrolable le lleve a agarrar cualquier snack desde el asiento del conductor. Sin embargo, las distracciones pueden pagarse caras en las carreteras. Y con esa misma tinta se escribe la ley.
En el art¨ªculo 18 de la Ley de Tr¨¢fico y Seguridad Vial se recoge lo siguiente: ¡°el conductor de un veh¨ªculo est¨¢ obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visi¨®n y la atenci¨®n permanente a la conducci¨®n, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del veh¨ªculo y la de los dem¨¢s usuarios de la v¨ªa¡±. Entonces, reglamento en mano, uno debe preguntarse si comer o beber incumplen alguna de las condiciones expuestas en dicho apartado.
?Puede ser considerado infracci¨®n leve?
La respuesta es clara y meridiana, aunque da lugar, en algunos casos, a cierta duda. Si el conductor es sorprendido comiendo o bebiendo por un agente de la Guardia Civil se enfrentar¨¢ a una sanci¨®n. ?Por qu¨¦? En primer lugar, porque seg¨²n establece el art¨ªculo 13.2 de la misma ley, ¡°un conductor deber¨¢ estar en todo momento en condiciones de controlar su veh¨ªculo¡±.
Y en segundo lugar porque, al amparo de esta norma, la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) hace especial ¨¦nfasis en que ¡°no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracci¨®n leve¡±. Soltar, al menos, una mano para agarrar una botella de agua o cualquier pieza de comida es simple y llanamente imposible. Por tanto, se estar¨ªa incurriendo en una infracci¨®n.
Si esto ocurre, el conductor se enfrentar¨ªa a una multa de 80 euros si el agente considera que la infracci¨®n es leve. En el caso de que la autoridad observase que el acto convierte la conducci¨®n en negligente, creando una situaci¨®n de riesgo, la cuant¨ªa podr¨ªa ascender hasta los 200 euros.
Car¨¢cter difuso, interpretaci¨®n clara
El car¨¢cter difuso viene de la propia DGT, que en m¨¢s de una ocasi¨®n ha asegurado que ¡°no est¨¢ prohibido comer o beber¡± al volante. Adem¨¢s, si se analiza el reglamento en profundidad, no se encuentra en ning¨²n lado una prohibici¨®n al respecto o una restricci¨®n espec¨ªfica. Sin embargo, y aunque esto pueda liar al conductor y hacerle pensar que circula en el margen de la alegalidad, en realidad s¨ª estar¨ªa cometiendo una infracci¨®n que, de existir, depender¨ªa del juicio del agente de tr¨¢fico.
En resumidas cuentas, si el conductor desea beber agua o comer algo deber¨¢ detener el veh¨ªculo. Y tendr¨¢ que hacerlo en cualquier ¨¢rea que est¨¦ habilitada para ello, ya que pararse en mitad de cualquier sitio supone entorpecer el tr¨¢fico. Como todo lo relativo a la carretera, y con la cautela que precisa el entorno vial, se resume en una m¨¢xima: se puede, pero no de cualquier forma.