SOCIEDAD
?Puedo poner el aire acondicionado en la fachada de mi edificio? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Uno de los elementos m¨¢s necesarios en verano es el aire acondicionado. No obstante, su instalaci¨®n en las comunidades de vecinos puede generar ciertos conflictos. Te contamos m¨¢s detalles.
Una de las cuestiones m¨¢s controvertidas en las comunidades de vecinos es la presencia de aires acondicionados en las fachadas de los edificios. Son muchas las quejas que, a diario, les llegan a administradores y presidentes de comunidad por este elemento que, cuando llega el verano, es tan necesario para aliviar las altas temperaturas estivales.
Los aires acondicionados suelen constar de dos elementos. Por un lado est¨¢ el split, que se sit¨²a dentro de la casa. Y por otra est¨¢ el compresor, que es el elemento que genera m¨¢s discusiones puesto que es el que debe ir en la fachada del edificio.
?Qu¨¦ dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre aires acondicionados?
La respuesta a la cuesti¨®n sobre el aire acondicionado est¨¢ en el art¨ªculo 7 de la LPH, que especifica que ¡°el propietario de cada piso o local podr¨¢ modificar los elementos arquitect¨®nicos, instalaciones o servicios de aqu¨¦l cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuraci¨®n o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad¡±.
Por tanto, la instalaci¨®n de aparatos de aire acondicionado requiere la autorizaci¨®n previa de la Junta de Propietarios puesto que afecta a la estructura y est¨¦tica del inmueble, que son elementos comunes en el r¨¦gimen de propiedad horizontal.
Adem¨¢s, hay Ordenanzas Municipales que son restrictivas con la instalaci¨®n de este tipo de aparatos, sobre todo en zonas consideradas de inter¨¦s hist¨®rico o cultural, en donde la normativa es mucho m¨¢s exigente.
?Hay excepciones para la instalaci¨®n del aire acondicionado?
Hay algunas excepciones en este caso:
?Qu¨¦ n¨²mero de votos es necesario para que salga adelante?
Se requiere el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios, representando los 3/5 de las cuotas de participaci¨®n. No obstante, algunas sentencias incluso han exigido unanimidad al considerar que la instalaci¨®n afecta la est¨¦tica y la estructura del edificio.