?Me puede despedir mi empresa por WhatsApp o correo electr車nico?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado debe recibir una notificaci車n por escrito en la que explique la causa del despido.

Desde el inicio de la pandemia, las nuevas tecnolog赤as est芍n muy extendidas en las organizaciones de las empresas, facilitando la comunicaci車n entre los diferentes trabajadores sin la necesidad de la presencialidad. Sin embargo, no todo se puede comunicar v赤a WhatsApp, correo electr車nico o cualquier aplicaci車n que establezca la comunicaci車n entre empresa y empleado.
En el caso de que una empresa decida rescindir el contrato unilateralmente con un trabajador, informalmente conocido como despido procedente, en el caso de que la empresa alegue los motivos justificados del mismo. Sin embargo, se necesita un requisito imprescindible para cumplir con la legalidad vigente, entre otros dependientes de la naturaleza de cada tipo de contrato.
El trabajador debe de ser notificado por escrito
El Estatuto del Trabajador reconoce en el art赤culo 53 sobre ※forma y efectos de la extinci車n por causas objetivas§, que el despido debe de facilitarse al trabajador estableciendo una ※comunicaci車n escrita expresando la causa§.
El art赤culo 55 sobre ※forma y efectos del despido disciplinario§, explica a迆n m芍s como ha de producirse el despido: ※Deber芍 ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendr芍 efectos§.
?Por qu谷 se debe comunicar por escrito un despido?
En este caso, la raz車n por la que el Estatuto del Trabajador dispone esta norma reside en conceder al empleado despedido una capacidad de respuesta, otorgando un plazo de 20 d赤as para impugnar dicho despido y cambiarlo de naturaleza en caso de que as赤 se considere.
Casos judiciales
En manos de la justicia se han encontrado casos en lo que un despido no ha sido entregado por escrito y s赤 mediante v赤a telem芍tica, en la que los organismos judiciales explican varias razones que pueden existir para que el procedimiento de los despidos sea mediante dicha norma. El 19 de mayo de 2015, el Tribunal Supremo justific車 el procedimiento a seguir fijando el motivo en el riesgo de que exista manipulaci車n de los archivos o falsificaci車n de la identidad del env赤o.
※La posibilidad de una manipulaci車n de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creaci車n de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicaci車n en la que un 迆nico usuario se relaciona consigo mismo§, enuncia dicha sentencia del 2025.