Los vecinos podr¨¢n vetar los pisos tur¨ªsticos: el TS dicta dos sentencias a favor
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo avala que, si hay mayor¨ªa de tres quintos, se pueda prohibir la actividad de los pisos tur¨ªsticos en comunidades de vecinos.
El auge del turismo es, en muchos casos, beneficioso para los lugares de destino. Pero cuando estos se masifican pueden pasar a suponer un problema debido a los conocidos como pisos tur¨ªsticos. En los ¨²ltimos meses, son varias las ciudades espa?olas que se han manifestado en contra de la llegada masiva de visitantes, pues en ocasiones supone m¨¢s de un inconveniente para ellos.
Ahora, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que declara posible la prohibici¨®n de las viviendas tur¨ªsticas en las comunidades de propietarios. Esto ser¨¢ posible cuando se produzca, mediante acuerdos adoptados en junta, una mayor¨ªa de al menos tres quintos.
Esta es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este real decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En este sentido, ha venido a aclarar si la prohibici¨®n de dichas actividades tur¨ªsticas, descritas en la ley de Arrendamientos Urbanos, debe adoptarse por mayor¨ªa de tres quintos o por unanimidad. Las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo apuesta por la primera.
¡°Las decisiones, adoptadas por unanimidad, resuelven la controversia entre las audiencias provinciales, evidenciada en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibici¨®n de las actividades tur¨ªsticas ha de adoptarse por mayor¨ªa de tres quintos o por unanimidad de los propietarios¡±, informa el TS en un comunicado.
¡®S¨ª' a su prohibici¨®n en los estatutos
De este modo, los magistrados consideran l¨ªcita la prohibici¨®n del alquiler de viviendas para uso tur¨ªstico en los estatutos de las comunidades de vecinos. Por otro lado, la ley de propiedad horizontal rechaza que sea un supuesto de interpretaci¨®n de la norma, puesto que el t¨¦rmino ¡°limitar¡± no excluye la prohibici¨®n.
Adem¨¢s, a?ade el Tribunal, en caso de no admitirse esta doble mayor¨ªa de tres quintos, ¡°bastar¨ªa el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopci¨®n del acuerdo¡±.
En una sentencia similar, el diciembre del pasado a?o, la Sala de lo Civil del TS estableci¨® que este tipo de alojamientos tur¨ªsticos son una actividad econ¨®mica, y apoy¨® que los estatutos de las comunidades pudieran prohibir los negocios en las viviendas.
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