Los trabajadores que se tienen que jubilar a los 66 a?os obligatoriamente
En Espa?a existen dos edades de jubilaci¨®n: los 65 a?os o los 66 y cuatro meses. La clave para saber cu¨¢l te corresponde est¨¢ en observar el tiempo cotizado.


Despu¨¦s de a?os y d¨¦cadas de oficio, el futuro se abre ante los ojos del trabajador de una forma cada vez m¨¢s ansiada bajo una palabra m¨¢gica: jubilaci¨®n. Sin embargo, no todos pueden abandonar el mundo laboral al mismo tiempo; y, en algunos casos, el descanso debe esperar un poco m¨¢s.
En Espa?a, la normativa de pensiones es tajante. ?nicamente pueden adelantar la jubilaci¨®n aquellos que lleven acumuladas unas cotizaciones y requisitos m¨ªnimos para compensar la precocidad de su ausencia laboral. Y los que no tengan acceso a este beneficio, deber¨¢n alargar su espera hasta la edad ordinaria.
?Qui¨¦nes no pueden jubilarse de forma anticipada?
No obstante, tampoco existe unanimidad en dicha cifra. Seg¨²n la Ley 27/2011 de 1 de agosto, existen dos edades diferentes de jubilaci¨®n ordinaria. Por un lado, la previa a la reforma de las pensiones y, por otro, la que va aumentando anualmente. La primera se ha fijado en los 65 a?os, y la segunda ya va por los 66 a?os y cuatro meses.
Para saber a cu¨¢l de las dos aspira el trabajador es tan f¨¢cil como observar el tiempo cotizado. Si se alcanzan los 37 a?os y nueve meses, el oasis laboral se abrir¨¢ a los 65. Si, por el contrario, lo cotizado no llega a tal cantidad, habr¨¢ que esperar un poco m¨¢s. Y no queda ah¨ª. Para comprenderlo hay que extraer de la normativa los requisitos de cotizaci¨®n relativos a la jubilaci¨®n anticipada:
- La jubilaci¨®n anticipada voluntaria: precisa una cotizaci¨®n de 35 a?os, siendo dos en los ¨²ltimos 15 a?os. Un a?o puede proceder del antiguo servicio militar obligatorio, del servicio femenino o de la prestaci¨®n social sustitutoria.
- La jubilaci¨®n anticipada involuntaria: precisa una cotizaci¨®n de 33 a?os, de los cuales dos en los ¨²ltimos 15 y tambi¨¦n con la opci¨®n de poder a?adir uno por la ¡®mili¡¯.
Es decir, las personas que tienen que esperarse a los largos 66 a?os y cuatro meses para acceder a la jubilaci¨®n ordinaria son aquellos que no alcancen los 33 a?os cotizados.
Requisitos para la jubilaci¨®n ordinaria
Y una vez llegados a los 66 a?os se abre la puerta. O no. Antes hay que cumplir con dos claves: tener una cotizaci¨®n de, por lo menos, 15 a?os -de nuevo, dos en los 15 previos- y proceder de una situaci¨®n de alta en la Seguridad Social. Si esto no se cumple tampoco est¨¢ todo perdido.
Cuando los trabajadores no cumplen con este ¨²ltimo requisito, todav¨ªa pueden ser benefactores de la pensi¨®n no contributiva, que es la otorgada, precisamente, a las personas que no han acreditado las cotizaciones suficientes para alcanzar la contributiva. Y a¨²n as¨ª hay otra obligaci¨®n m¨¢s: presentar una residencia en Espa?a de, al menos, 10 a?os. Despu¨¦s, por fin, la ansiada jubilaci¨®n.