Los trabajadores que podr¨¢n cobrar hasta 12.000 euros en el momento de su jubilaci¨®n
Quienes demoren su jubilaci¨®n podr¨¢n elegir entre un porcentaje adicional del 4% por a?o completo cotizado despu¨¦s de cumplir la edad ordinaria, o una cantidad a tanto alzado por a?o cotizado.
Espa?a se encuentra inmersa en un proceso de incremento de la edad de jubilaci¨®n hasta los 67 a?os en el a?o 2027. Mientras, para el pr¨®ximo a?o, se espera que la edad de jubilaci¨®n sea de 66 a?os y 8 meses para aquellos que acrediten un periodo de cotizaci¨®n inferior a 38 a?os y tres meses.
Mientras, se mantendr¨¢ en los 65 a?os para aquellos que hayan cotizado, al menos, esos 38 a?os y tres meses mencionados anteriormente. A partir de 2027, aquellos que quieran jubilarse con 65 a?os, deber¨¢n cotizar al la Seguridad Social un total de 38 meses y 6 meses o m¨¢s. Sin embargo, existe la opci¨®n de la jubilaci¨®n demorada para aquellos trabajadores que deseen alargar su vida laboral, con el objetivo de obtener beneficios en su futura pensi¨®n.
Para ello, es indispensable cumplir con algunos requisitos. Entre ellos, se requiere haber cotizado, como m¨ªnimo, 15 a?os, y tambi¨¦n tener cumplida la edad m¨ªnima de jubilaci¨®n marcada para el a?o en curso. Desde el a?o pasado, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023 de 16 de mayo, existe una opci¨®n mixta que se a?ade a las dos existentes entre las que pueden optar los empleados.
Dos f¨®rmulas para demorar la jubilaci¨®n
En el primer caso, los trabajadores pueden optar por percibir un porcentaje adicional del 4% por cada a?o completo cotizado despu¨¦s de cumplir la edad ordinaria. Mientras, la segunda v¨ªa contempla la posibilidad de recibir una cantidad a tanto alzado por a?o cotizado.
Esta cantidad puede ir desde los 5.000 hasta los 12.000 euros, en funci¨®n de los a?os cotizados cuando se alcance la edad de jubilaci¨®n. Para poder percibir esos 12.000 euros, ser¨¢ necesario acreditar un periodo de cotizaci¨®n de, al menos, 44 a?os y seis meses por la base m¨¢xima.
V¨ªa mixta
Por ¨²ltimo, la v¨ªa mixta es una combinaci¨®n de las dos anteriores. No tiene car¨¢cter retroactivo, se calcula en funci¨®n de los a?os que se alargue la vida laboral y depender¨¢ del periodo de cotizaci¨®n acreditado entre la fecha ordinaria y la efectiva de jubilaci¨®n.
Quienes elijan esta f¨®rmula y retrasen su jubilaci¨®n entre dos y diez a?os, el complemento consistir¨¢ en la suma de un 4% por cada a?o de la mitad de ese per¨ªodo, y una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado. Si el periodo es igual o superior a once a?os, el complemento ser¨¢ la suma de una cantidad a tanto alzado por cinco a?os de ese per¨ªodo, y un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los a?os restantes.
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