Los d¨ªas libres que puedes pedir en el trabajo sin perder d¨ªas de vacaciones
El Estatuto de los Trabajadores contempla una serie de situaciones en las que se pueden obtener permisos de trabajo remunerados.
La normativa laboral obliga a las empresas a dar d¨ªas de vacaciones a sus trabajadores. El n¨²mero de d¨ªas de vacaciones viene determinado por el tipo de contrato que tenga cada trabajador y las normas del convenio colectivo. Seg¨²n el Estatuto de los Trabajadores, todos los empleados tienen derecho a un periodo de vacaciones que no puede ser inferior a 30 d¨ªas naturales.
Los trabajadores pueden disponer de d¨ªas sueltos, que les ser¨¢n descontados del n¨²mero total de d¨ªas que les corresponda, siempre y cuando sean acordados entre el empleador y el empleado conforme a lo establecido en el convenio colectivo. Pero hay una serie de motivos por los que un trabajador puede coger d¨ªas libres sin necesidad de perder d¨ªas de vacaciones.
El Estatuto contempla que los trabajadores pueden disponer de periodos de permiso remunerados siempre que sean justificados y anunciados previamente al empleador. Para acogerse a uno de estos permisos se deben cumplir una serie de condiciones.
Condiciones concretas
En el caso de que el trabajador haya contra¨ªdo matrimonio, tendr¨¢ derecho a un permiso especial de 15 d¨ªas naturales, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El mismo Estatuto establece que los trabajadores que tengan que hacer una mudanza o un traslado del domicilio habitual tendr¨¢n un d¨ªa de permiso retribuido.
Los trabajadores tendr¨¢n derecho a un permiso de dos d¨ªas por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de alguno de parientes o familiares considerados hasta segundo grado de consanguinidad. Este permiso se podr¨¢ elevar a cuatro d¨ªas en el caso de que conlleve un viaje a otra Comunidad Aut¨®noma.
Si el trabajador necesita realizar alg¨²n deber p¨²blico del cual no pueda ser excusado, como el pertenecer a una mesa electoral, ser¨¢ compensado con el tiempo necesario para poder atender el deber. En el caso de tener que cumplir con alguna obligaci¨®n sindical o representaci¨®n de personal, el trabajador ser¨¢ compensado con un permiso establecido por la regulaci¨®n que cumpla con el tiempo necesario para ejercer la obligaci¨®n.
Tambi¨¦n se contempla la preparaci¨®n al parto, la preparaci¨®n para la realizaci¨®n de informes psicol¨®gicos y o sociales en el caso de las adopciones o acogidas, que ser¨¢ compensado con el tiempo necesario para poder realizarlas correctamente.
En el caso de que la trabajadora est¨¦ en periodo de lactancia podr¨¢ acogerse al derecho de una hora al d¨ªa, que podr¨¢ ser fraccionada en dos periodos, para poder atender las necesidades del lactante hasta los primeros nueve meses.