Los collares para perros que proh¨ªbe la Ley de Bienestar Animal a partir del 29 de septiembre
La nueva Ley de Bienestar Animal sancionar¨¢ el uso de collares el¨¦ctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
La Ley de Bienestar Animal que ha elaborado el departamento dirigido por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, entrar¨¢ en vigor este viernes 29 de septiembre y en su contenido se remarcan ciertas novedades que han de asumir los due?os de los animales.
El objetivo principal que establece la norma es el veto a determinados tipos de collares para perros. Seg¨²n el proyecto de ley no estar¨¢ permitido ¡°el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares el¨¦ctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo¡±.
Un tipo de correa o cadena que es ilegal en ciertas comunidades aut¨®nomas como Madrid o Galicia, son los ya nombrados collares el¨¦ctricos. Esto se debe a los impulsos el¨¦ctricos que transmite este artefacto, y que son perjudiciales para el animal. Otros modelos tambi¨¦n vetados se usan para evitar que el perro ladre de forma excesiva y se activa autom¨¢ticamente por la vibraci¨®n de las cuerdas vocales.
Nuevas responsabilidades para los due?os
Esta nueva ley exige a los propietarios de mascotas a acatar ciertas obligaciones como contratar y mantener activo un seguro de responsabilidad civil de por vida a sus perros por da?os a terceros. Esta p¨®liza debe incluir en su cobertura a las personas responsables del animal, y ha de ser por un importe suficiente para costear los posibles gastos que deriven de cualquier incidente provocado por las mascotas.
La ley tambi¨¦n incluye la imposici¨®n a los due?os de realizar un curso. Este test se realizar¨¢ de forma online y gratuita, pero por el momento no podr¨¢ llevarse a cabo, debido a que los requisitos en cuanto a la edad y el peso m¨ªnimo del perro, junto a los contenidos y caracter¨ªsticas del examen no se han decretado.
Una de las disposiciones que se establecen en la nueva legislaci¨®n es la negativa a exhibir animales como perros o gatos en los escaparates de las tiendas animales que tengan el fin de venderles al p¨²blico. Estos solo podr¨¢n ser comercializados a trav¨¦s de profesionales inscritos en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compa?¨ªa.
Sanciones por infracci¨®n
Las multas que se han fijado en la norma se pueden llegar a clasificar como leves, graves o muy graves seg¨²n su alcance hacia el animal afectado. En algunos casos, la cantidad de la sanci¨®n puede llegar hasta los 200.000 euros.
A este tipo de sanciones, hay que agregarles aquellas que supongan una lesi¨®n o, en el caso m¨¢s extremo, la muerte del animal. Estas podr¨¢n ser castigadas con el ingreso a prisi¨®n desde los 3 hasta los 12 meses si el animal no muere o de 6 a 18 meses si llega a fallecer.