Los ayuntamientos podr¨¢n cobrar por usar la acera p¨²blica para acceder a un garaje
La Ley de Haciendas Locales recoge que los municipios podr¨¢n establecer tasas por ¡°aprovechamiento especial del dominio p¨²blico local¡±.
La publicaci¨®n de dos sentencias por parte del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los municipios puedan cobrar por el uso de la acera a los due?os de los veh¨ªculos que accedan a garajes, aunque la acera est¨¦ situado en terreno privado. La primera de las sentencias del 27 de junio y la segunda del pasado 16 de septiembre, hace referencia a un Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).
Tasa por la entrada y salida del garaje
Este texto ¡°permite establecer una tasa local por entradas y salidas de veh¨ªculos a trav¨¦s de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los veh¨ªculos para su incorporaci¨®n a los garajes est¨¦ instalada sobre un terreno de propiedad privada, pero de uso p¨²blico general¡±.
No obstante, para que pueda aplicarse dicha tasa ha de ser determinante ¡°la mayor intensidad en la utilizaci¨®n de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera¡±. En este sentido, no es necesario una ordenanza municipal, al estar avalado por la Ley de Haciendas Locales.
La Ley de Haciendas Locales
Esto viene reflejado en el Art¨ªculo 20 de dicha ley, donde los ayuntamientos podr¨¢n ¡°establecer tasas por cualquier supuesto de utilizaci¨®n privativa o aprovechamiento especial del dominio p¨²blico local¡± y m¨¢s espec¨ªficamente en el apartado h): ¡°Entradas de veh¨ªculos a trav¨¦s de las aceras y reservas de v¨ªa p¨²blica para aparcamiento exclusivo, parada de veh¨ªculos, carga y descarga de mercanc¨ªas de cualquier clase¡±.
Resultado de un litigio entre el Ayuntamiento de Burgos y una empresa
Esta nueva norma es el resultado de una confrontaci¨®n entre una empresa privada y el Ayuntamiento de Burgos. Este ¨²ltimo alegaba que la empresa deb¨ªa pagar una tasa por el uso de la acera, aunque esta formaba parte del espacio privado, era considerada de uso p¨²blico, ya que era empleada por los peatones. La empresa, por su parte, se aten¨ªa a que se trataba de un espacio privado, por lo que no ten¨ªan que pagar nada.
Como resultado de esto, el consistorio aplic¨® una tasa de 80 euros al a?o, de 2014 a 2017, lo que hace un total de 320 euros. Esta situaci¨®n fue llevada al Tribunal Supremo tras un recurso de casaci¨®n del Ayuntamiento, despu¨¦s de pasar por otros organismos como el ?rgano de Gesti¨®n Tributaria y de Tesorer¨ªa del Tribunal Municipal de Burgos y del Juzgado n¨²mero 1 de esta misma localidad.
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