Las nuevas enfermedades por las que puedes pedir la jubilaci¨®n anticipada
Las personas que quieran acceder a ella a los 56 a?os de edad, deben acreditar una discapacidad igual o superior al 45%.
Fue en 2023 cuando el Consejo de Ministros aprob¨® el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, para mejorar el acceso a la jubilaci¨®n anticipada, especialmente a las personas con una discapacidad igual o superior al 45%.
Para este colectivo, se redujo de 15 a cinco a?os el periodo de cotizaci¨®n a la Seguridad Social exigido desde el diagn¨®stico de la discapacidad. Estos trabajadores podr¨¢n acreditar su discapacidad mediante un informe m¨¦dico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patolog¨ªa. Aquellas personas con m¨¢s de una patolog¨ªa discapacitante, si la suma de sus dolencias supera el 45%, tambi¨¦n podr¨¢n acogerse a la jubilaci¨®n anticipada.
Aquellos que quieran solicitarla deben estar dados de alta en la Seguridad Social y que, a lo largo de su vida laboral, hubieran trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al per¨ªodo m¨ªnimo de cotizaci¨®n requerido para poder acceder a la pensi¨®n de jubilaci¨®n estando afectados por alguna de las patolog¨ªas generadoras de discapacidad.
Sobre los a?os exigidos para acceder a esta jubilaci¨®n anticipada, el Gobierno cifr¨® en 56 la edad para acceder a la jubilaci¨®n anticipada en un grado igual o superior al 45%. Una edad que disminuye hasta los 52 a?os si ese porcentaje es, al menos, del 65%. Para el c¨®mputo del tiempo trabajado, se descontar¨¢n todas las ausencias al trabajo, a excepci¨®n de tres.
El m¨ªnimo de discapacidad es requisito indispensable
La primera, las que tengan por motivo la baja m¨¦dica por enfermedad com¨²n o profesional, o accidente, sea o no de trabajo. Tambi¨¦n aquellas con derecho a retribuci¨®n, y las que tengan por motivo la suspensi¨®n del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopci¨®n, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La administraci¨®n tambi¨¦n ha recordado que, a pesar de haber ensanchado sensiblemente el espectro de sujetos que podr¨¢n beneficiarse de la terminaci¨®n temprana de la vida laboral, el m¨ªnimo de discapacidad seguir¨¢ siendo requisito indispensable, y que los individuos con una discapacidad que no alcance esa cifra tendr¨¢n que regirse a¨²n por la legislaci¨®n aplicable a cualquier otro trabajador.
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