Las excepciones para obtener la residencia permanente en Espa?a antes de los cinco a?os
Entran, por ejemplo, los trabajadores por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad de jubilaci¨®n.

La residencia temporal es el periodo que autoriza a permanecer en Espa?a por un periodo entre los 90 d¨ªas y los cinco a?os. Por su parte, residen con car¨¢cter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados que hayan residido en nuestro pa¨ªs, por un periodo continuo de cinco a?os.
Sin embargo, existen diferentes escenarios que permiten a estos ciudadanos a obtener la residencia permanente en Espa?a antes de que finalice el periodo mencionado. Entran en este supuesto, por ejemplo, trabajadores por cuenta propia y/o ajena que, en el momento que cese su actividad, hayan alcanzado la edad de jubilaci¨®n con derecho a pensi¨®n. A estos empleados, se les exige haber ejercido su actividad en Espa?a, al menos, en los ¨²ltimos 12 meses y residir de forma continuada durante m¨¢s de tres a?os.
No son los ¨²nicos. Tambi¨¦n entran aquellos empleados que hayan dado por finalizada su actividad profesional derivada de una incapacidad permanente, siempre que hayan residido en Espa?a de forma ininterrumpida durante m¨¢s de dos a?os. En este supuesto, adem¨¢s, no ser¨¢ necesario acreditar tiempo de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que d¨¦ derecho a una pensi¨®n.
Por otra parte, tambi¨¦n pueden acceder al permiso de residencia antes de los cinco a?os estipulados, los trabajadores por cuenta propia o ajena que, despu¨¦s de tres a?os consecutivos de actividad y de residencia continuada en Espa?a, desempe?en su actividad en otro pa¨ªs de la UE. Estos deben mantener su residencia en nuestro pa¨ªs, y regresar a diario, o una vez por semana.
Al solicitar la residencia permanente en Espa?a, se debe adjuntar el modelo de solicitud (EX-18) a la Oficina de Extranjer¨ªa o a una Comisar¨ªa de Polic¨ªa. Tambi¨¦n se debe aportar las tasas de expedici¨®n, adem¨¢s de documentos como el pasaporte o documento de identidad, y la documentaci¨®n del supuesto por el que se accede a la residencia permanente. Estos dos ¨²ltimos deben aportarse en formato original y copia.
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