Las causas justificadas para cambiarte el nombre en Espa?a y cu¨¢ntas veces puedes hacerlo
Estas son algunas cuestiones que podr¨¢n ayudarte si est¨¢s pensando en cambiarte el nombre. No hay un n¨²mero concreto de veces para hacerlo.
El nombre -y los apellidos, claro- son nuestra se?a de identidad. A lo largo de los a?os, este m¨¦todo identificativo ha ido evolucionando y ha derivado en la pregunta m¨¢s com¨²n al anunciar el nacimiento de un nuevo beb¨¦: ?c¨®mo se va a llamar?
En un principio, una de las formas m¨¢s comunes a la hora de pensar un nombre para el primog¨¦nito era registrarlo con el de sus abuelos, es decir, los padres de los propios padres. Asimismo, el primer ni?o llevar¨ªa el nombre del abuelo paterno y, si por el contrario era ni?a, el de la abuela. Y as¨ª sucesivamente hasta poner punto y final en el de la abuela materna. Pero esta f¨®rmula, como todo, cambia, y cada vez hay m¨¢s dudas a la hora de saber c¨®mo llamar al reci¨¦n nacido y m¨¢s tipos de nombres a la hora de hacerlo.
Ya sea por gusto, o por otras circunstancias personales y/o familiares, podemos decidir dejar nuestro nombre a un lado para dar la bienvenida a otro. Por ello, vamos a especificar qu¨¦ hacer y c¨®mo hacer para cambiarlo seg¨²n se especifica en el Ministerio de Justicia.
No se necesitar¨¢ una causa justificada ya que se puede elegir libremente la elecci¨®n del nombre (Art. 51 de la Ley del Registro Civil) y se podr¨¢ solicitar si es mayor de 16 a?os o, en caso de ser menor de edad, sus representantes legales. Aunque s¨ª que hay una serie de pautas para llevar a cabo este cambio.
?Cu¨¢ndo puedes solicitar el cambio?
Bien sea porque quieres cambiar el nombre por el usado habitualmente, porque quieras traducirlo a las otras lenguas oficiales del Estado espa?ol (catal¨¢n, euskera, gallego, etc.) o viceversa, o al solicitar la rectificaci¨®n de la menci¨®n relativa al sexo de tu inscripci¨®n de nacimiento, que conllevar¨¢ el propio cambio de nombre para que no resulte discordante con el sexo registral (Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant¨ªa de los derechos de las personas LGTBI).
Limitaciones a la hora del cambio
Es importante saber que no podr¨¢n registrarse m¨¢s de dos nombres simples o uno compuesto adem¨¢s de aquellos nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona o que hagan confusa su identificaci¨®n.
Tampoco nos podremos llamar igual que nuestros hermanos con id¨¦nticos apellidos, a no ser que hubieran fallecido.
?Qu¨¦ documentos necesitar¨¢s para llevarlo a cabo?
Si el solicitante es menor de edad y mayor de 12 a?os, es obligatorio escucharle.
Adem¨¢s, se podr¨¢ cambiar de nombre cuantas veces se necesite siempre y cuando lo haga por alguna de las causas previstas en la ley