La multa que te puede poner la DGT por conducir con los cristales sucios
Llevar los cristales sucios puede afectar a la visibilidad del conductor y a la propia conducci¨®n. La matr¨ªcula tambi¨¦n debe ser legible y permanecer en buenas condiciones.
La mayor¨ªa de nosotros hemos viajado alguna vez con el coche sucio. A veces, posponemos el acto de higiene de nuestro veh¨ªculo por pura pereza sin saber que eso puede llevarnos a recibir una multa por parte de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT). ¡°L¨ªmpiame¡±, escriben los v¨¢ndalos con sus dedos en los cristales m¨¢s sucios de los coches, sin saber que una amenaza al bolsillo del conductor siempre es mucho m¨¢s efectiva.
Seg¨²n explica el art¨ªculo 19.1 del reglamento de la DGT, ¡°la superficie acristalada del veh¨ªculo deber¨¢ permitir, en todo caso, la visibilidad di¨¢fana del conductor sobre toda la v¨ªa por la que circule, sin interferencias de l¨¢minas o adhesivos¡±. Es decir, unos cristales sucios pueden afectar a la visibilidad del conductor y a la conducci¨®n.
Circular con los cristales sucios, que influyan en la visibilidad, puede ser considerado como una infracci¨®n leve y acarrear una sanci¨®n de hasta 200 euros. La sanci¨®n queda a la libre interpretaci¨®n de los agentes de seguridad que detengan tu veh¨ªculo, que incluso podr¨¢n multarte si el parabrisas, el espejo retrovisor interior o el exterior tambi¨¦n est¨¢n sucios. Ese mismo art¨ªculo prohibe la colocaci¨®n de vidrios tintados o coloreados no homologados.
Sin embargo, detalla que solo se permitir¨¢ circular con l¨¢minas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el veh¨ªculo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones t¨¦cnicas necesarias. Sin embargo, la colocaci¨®n de los distintivos previstos en la legislaci¨®n solo podr¨¢ realizarse cuando no impida la correcta visi¨®n del conductor.
Ojo con la matr¨ªcula
Pero esos no son los ¨²nicos elementos que deben permanecer limpios. La matr¨ªcula del coche tiene que ser legible y debe estar perfectamente iluminada. El art¨ªculo 103 del reglamento se?ala que el veh¨ªculo ¡°debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matr¨ªcula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado¡±.