La Justicia sentencia que llamar &gili...* a un jefe no es motivo de despido
Seg迆n los magistrados madrile?os, ※no existe ni la gravedad ni el componente de culpabilidad necesario para proceder al despido§, principalmente porque no se repiti車 el insulto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado en una sentencia que llamar ※gilipollas§ a un superior no es motivo de despido disciplinario. Ahora bien, si se trata de un insulto ※concreto y aislado§ en un contexto determinado.
De esta forma lo ha dictaminado el 車rgano judicial ante un recurso que interpuso la empresa Ahumados Nord Fish por despido improcedente a un empleado. El caso, como era de esperar, ha generado diversidad de opiniones en las redes sociales.
Descontento generalizado en ambas partes
Los or赤genes del caso se encuentran en un trabajador que utiliz車 este t谷rmino mencionado anteriormente para referirse a su superior cuando esta le pidi車 que se quedara despu谷s de terminar su jornada laboral para asistir a una reuni車n. Su descontento era m芍s que evidente, ya que ten赤a prisa por motivos personales.
En el fallo, la organizaci車n judicial ha justificado que el hecho en s赤 no tiene ※la gravedad y el componente de culpabilidad§ necesario como para proceder a la destituci車n. Principalmente, porque no se repiti車 el insulto en otras ocasiones o contextos.
Los hechos
En mayo de 2023, la compa?赤a convoc車 una reuni車n con la plantilla completa de trabajadores a las 14.55 horas para dar cierta informaci車n por el departamento de calidad. No obstante, un empleado repar車 que en su jornada laboral terminaba a las 15.00 y que, por tanto, se marchaba.
Ante este panorama, la administradora le advirti車 que pod赤a ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya hab赤a disfrutado de 15 minutos de descanso. El trabajador, aun as赤, que ya hab赤a sido sancionado en otras ocasiones, le contest車 ※a ver si te atreves, gilipollas§, y se march車 dando un portazo.
A tener en cuenta
La compa?赤a, como consecuencia, notific車 una carta de despido por ofensas verbales al empleado que, en respuesta, interpuso una demanda contra la empresa por despido improcedente. Es decir, aquel despido que se produzca sin motivos justificados por la ley.
El Juzgado de lo Social 31 de Madrid dio la raz車n al trabajador y conden車 a la empresa a la inmediata readmisi車n del empleado, o bien indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisi車n, se le deber赤an pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.
Resoluci車n
La entidad, insatisfecha por el desarrollo de los hechos, present車 un recurso de s迆plica al TSJM. Pero este, a su vez, ratific車 la primera sentencia. En concreto, la Sala asegura que es necesario evidenciar que se trata de un ※incumplimiento grave y culpable por ser la sanci車n m芍s grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretaci車n restrictiva, pudiendo, en su caso, imponerle otras sanciones distintas de la del despido§.
Como respuesta al reproche formulado por la empresa, los magistrados exponen que se debe valorar el contexto en que se produjeron los hechos. S赤, al igual que las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre las que destaca que ※cuando se le exige su presencia en las instalaciones ya hab赤a terminado su jornada y ten赤a prisa por motivos personales§.
※Aunque cuando la contestaci車n del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), march芍ndose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario para justificar su despido§, concluyen.
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