La Justicia sentencia que llamar ¡®gili...¡¯ a un jefe no es motivo de despido
Seg¨²n los magistrados madrile?os, ¡°no existe ni la gravedad ni el componente de culpabilidad necesario para proceder al despido¡±, principalmente porque no se repiti¨® el insulto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado en una sentencia que llamar ¡°gilipollas¡± a un superior no es motivo de despido disciplinario. Ahora bien, si se trata de un insulto ¡°concreto y aislado¡± en un contexto determinado.
De esta forma lo ha dictaminado el ¨®rgano judicial ante un recurso que interpuso la empresa Ahumados Nord Fish por despido improcedente a un empleado. El caso, como era de esperar, ha generado diversidad de opiniones en las redes sociales.
Descontento generalizado en ambas partes
Los or¨ªgenes del caso se encuentran en un trabajador que utiliz¨® este t¨¦rmino mencionado anteriormente para referirse a su superior cuando esta le pidi¨® que se quedara despu¨¦s de terminar su jornada laboral para asistir a una reuni¨®n. Su descontento era m¨¢s que evidente, ya que ten¨ªa prisa por motivos personales.
En el fallo, la organizaci¨®n judicial ha justificado que el hecho en s¨ª no tiene ¡°la gravedad y el componente de culpabilidad¡± necesario como para proceder a la destituci¨®n. Principalmente, porque no se repiti¨® el insulto en otras ocasiones o contextos.
Los hechos
En mayo de 2023, la compa?¨ªa convoc¨® una reuni¨®n con la plantilla completa de trabajadores a las 14.55 horas para dar cierta informaci¨®n por el departamento de calidad. No obstante, un empleado repar¨® que en su jornada laboral terminaba a las 15.00 y que, por tanto, se marchaba.
Ante este panorama, la administradora le advirti¨® que pod¨ªa ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya hab¨ªa disfrutado de 15 minutos de descanso. El trabajador, aun as¨ª, que ya hab¨ªa sido sancionado en otras ocasiones, le contest¨® ¡°a ver si te atreves, gilipollas¡±, y se march¨® dando un portazo.
A tener en cuenta
La compa?¨ªa, como consecuencia, notific¨® una carta de despido por ofensas verbales al empleado que, en respuesta, interpuso una demanda contra la empresa por despido improcedente. Es decir, aquel despido que se produzca sin motivos justificados por la ley.
El Juzgado de lo Social 31 de Madrid dio la raz¨®n al trabajador y conden¨® a la empresa a la inmediata readmisi¨®n del empleado, o bien indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisi¨®n, se le deber¨ªan pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.
Resoluci¨®n
La entidad, insatisfecha por el desarrollo de los hechos, present¨® un recurso de s¨²plica al TSJM. Pero este, a su vez, ratific¨® la primera sentencia. En concreto, la Sala asegura que es necesario evidenciar que se trata de un ¡°incumplimiento grave y culpable por ser la sanci¨®n m¨¢s grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretaci¨®n restrictiva, pudiendo, en su caso, imponerle otras sanciones distintas de la del despido¡±.
Como respuesta al reproche formulado por la empresa, los magistrados exponen que se debe valorar el contexto en que se produjeron los hechos. S¨ª, al igual que las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre las que destaca que ¡°cuando se le exige su presencia en las instalaciones ya hab¨ªa terminado su jornada y ten¨ªa prisa por motivos personales¡±.
¡°Aunque cuando la contestaci¨®n del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), march¨¢ndose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario para justificar su despido¡±, concluyen.
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