Sociedad
La justicia anula la subida de sueldo de 5 euros del presidente de una comunidad de propietarios y le da la raz¨®n a un vecino
La Audiencia Provincial de Alicante declara nulo el acuerdo de una comunidad de vecinos de establecer un sueldo de cinco euros en favor del presidente de la misma.
La Audiencia Provincial de Alicante ha declarado nulo el acuerdo adoptado por una comunidad de vecinos relativo a establecer un sueldo en favor del presidente de la misma.
La sentencia ha llegado tras la demanda de un vecino de la comunidad de propietarios de Monforte del Cid, seg¨²n explica el medio especializado Economist&Jurist. En el escrito del vecino, solicitaba declarar nulo el acuerdo de su comunidad tras la junta celebrada en 2019, por el cual se fijaba una retribuci¨®n simb¨®lica de 5 euros mensuales en favor del presidente, sin que dicho punto estuviese fijado en el orden del d¨ªa.
El orden del d¨ªa de la junta de propietarios
El punto tercero del orden del d¨ªa establec¨ªa la ¡°elecci¨®n de cargos y nombramiento de administrador¡±, con la intenci¨®n de prorrogar los cargos del a?o anterior, o elegir nuevos, as¨ª como designar otros cargos distintos, seg¨²n estipula la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). No obstante, tambi¨¦n se abord¨® la retribuci¨®n para el presidente. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n N?2 de Novelda desestim¨® la demanda del vecino pero, tras el recurso de apelaci¨®n del demandante, la Audiencia Provincial de Alicante le ha dado la raz¨®n.
La Audiencia Provincial de Alicante ha expuesto que, por ¡°irrisoria¡± que sea la retribuci¨®n fijada en favor del presidente y con independencia de que se haya pagado o no, dicho acuerdo no estaba previsto en el orden del d¨ªa y en consecuencia, fue aprobado sin conocimiento de los no asistentes y debe ser dejado sin efecto.
Los magistrados han considerado que, aunque que no es necesario que la relaci¨®n de asuntos sea exhaustiva y minuciosa, s¨ª que se deben reflejar todos los puntos a tratar ¡°debiendo por el contrario entenderse incluidos en el orden del d¨ªa todos los acuerdos que tengan una relaci¨®n directa con los asuntos indicados en la convocatoria¡±.
?Puede tener sueldo el presidente de una comunidad de propietarios?
Un presidente de una comunidad de vecinos puede tener un sueldo estipulado si tiene la aprobaci¨®n de la mayor¨ªa de los propietarios en junta y se constata en el acta. Se nombra presidente a trav¨¦s del art¨ªculo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
El presidente ser¨¢ designado entre los propietarios mediante elecci¨®n o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo y tendr¨¢ una duraci¨®n de un a?o. El sueldo debe ser tambi¨¦n acordado por la junta de propietarios. El presidente no puede ponerse el sueldo a s¨ª mismo, sino que el importe debe ser de com¨²n acuerdo.