La edad a la que es posible jubilarse si has cotizado 40 a?os
La edad de jubilaci¨®n en nuestro pa¨ªs se retrasa cada a?o, pero el tiempo que hayas cotizado a la Seguridad Social es muy importante.

Las personas de edad m¨¢s avanzada tienen una fecha marcada de rojo en el calendario: el momento en el que pueden acceder a la jubilaci¨®n y poner fin a sus carreras laborales. Normalmente, esto se traduce en una vida m¨¢s c¨®moda, con menos responsabilidades y, en definitiva, con m¨¢s tiempo para disfrutar de la familia, amigos y del entorno.
Pero para que un trabajador pueda jubilarse necesita unos a?os m¨ªnimos cotizados a la Seguridad Social. La edad de jubilaci¨®n se retrasa cada a?o debido a la reforma de las pensiones de 2011.
El aumento de la edad de jubilaci¨®n comenz¨® en el a?o 2013 y continuar¨¢ hasta el 2027, cuando la reforma quede completa. Pero, en definitiva, todo depende del tiempo que hayas cotizado a la Seguridad Social. Por ejemplo, este 2023 se pueden jubilar a los 65 a?os quienes hayan cotizado 37 a?os y nueve meses o m¨¢s. Quien no tenga esas cifras, tendr¨¢ que jubilarse m¨¢s tarde (66 a?os y dos meses).
Por ello, muchos se preguntan a qu¨¦ edad pueden jubilarse si han cotizado 40 a?os. Pues bien, todas las personas que hayan cotizado igual o por encima de la edad legal (en este 2023 es de 37 a?os y nueve meses), podr¨¢n retirarse a los 65 a?os.
?Jubilaci¨®n anticipada?
En Espa?a existe un procedimiento para jubilarse antes de la edad legal. Si un trabajador quiere ¡®colgar las botas¡¯ antes de tiempo pero ha cotizado 40 a?os, tendr¨¢ dos v¨ªas para hacerlo efectivo.
En primer lugar, la jubilaci¨®n anticipada voluntaria, o en otras palabras, la jubilaci¨®n anunciada y decidida por el trabajador. Esta v¨ªa permite adelantos de hasta dos a?os respecto a la edad legal. Por otro lado tenemos la jubilaci¨®n anticipada involuntaria, que se da cuando un trabajador es despedido o deja el trabajo por un cese no voluntario. Esta ¨²ltima v¨ªa permite adelantos de hasta cuatro a?os.
Por ello, las personas que hayan cotizado 40 a?os y quieran jubilarse de forma anticipada podr¨¢n hacerlo a los 63 a?os (jubilaci¨®n anticipada voluntaria) o a los 61 (jubilaci¨®n anticipada involuntaria).