Hereda la mitad de una vivienda y el resto de los herederos le denuncia: la justicia interviene y demuestra el pago de 18.086 euros
La primera sentencia del caso se dio el 3 de junio de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n? 2 de Alca?iz, Teruel, le dio la raz¨®n a M.

La Audiencia Provincial de Teruel ha desestimado la denuncia realizada por unos herederos contra un quinto, al que acusaban de incumplir el reparto de la herencia por considerar que la compensaci¨®n ofrecida era insuficiente.
Los hechos ocurrieron tras el fallecimiento de una mujer que dej¨® en herencia una propiedad. Durante la aceptaci¨®n del reparto de la herencia, Maximino reclam¨®, en virtud de la herencia, la mitad indivisible de la vivienda, con un valor de 18.086 euros.
El y los dem¨¢s herederos acordaron que el hombre deb¨ªa pagar la diferencia a los otros herederos como compensaci¨®n por su parte, lo que pareci¨® dar a entender que ellos ¡°se daban por pagados en sus derechos hereditarios¡±.
Sin embargo, los otros cuatro, al no presentarse recibos que lo constataran, consideraron que el pago no se hab¨ªa realizado correctamente y demandaron a Maximino, solicitando el 50% del valor de la vivienda.
Primera sentencia
La primera sentencia del caso se dio el 3 de junio de 2024, cuando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n? 2 de Alca?iz, Teruel, desestim¨® la demanda asegurando que las evidencias demostraban que M. s¨ª hab¨ªa cumplido con su parte del acuerdo y s¨ª hab¨ªa compensado a los dem¨¢s herederos.
En respuesta, los otros cuatro herederos elevaron la disputa a la Audiencia Provincial de Teruel, afirmando que el juzgado de instancia no hab¨ªa valorado las pruebas correctamente al no aportarse recibos de pago. As¨ª mismo, trataron de incrementar la demanda solicitando da?os y perjuicios derivados de la falta de pago.
Tras examinar el recurso de apelaci¨®n, el juez ha confirmado la primera sentencia. Seg¨²n el tribunal, la compensaci¨®n en met¨¢lico s¨ª estaba correctamente reflejada en la escritura de aceptaci¨®n, por lo que no es necesario aportar recibos de pago.
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