Giro radical en las etiquetas DGT en Madrid en 2025: los avisos comenzar¨¢n a partir del 1 de enero
La Comunidad de Madrid establecer¨¢ un periodo de aviso en cuanto a la restricci¨®n de acceso a los veh¨ªculos con la pegatina A. No obstante, no habr¨¢ sanci¨®n, sino que simplemente se notificar¨¢.
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante, ha informado este jueves que los veh¨ªculos que no dispongan de la etiqueta medioambiental y est¨¦n empadronados en la capital, podr¨¢n circular por la ciudad en 2025. De este modo, todos los conductores y propietarios que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE -desde las 00:00 horas del mi¨¦rcoles 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 del mi¨¦rcoles 31 de diciembre de 2025 y sean interceptados por las c¨¢maras de seguridad, les llegar¨¢ una carta a domicilio, pero ¨²nicamente de car¨¢cter informativo.
?Cu¨¢ndo comienza esta nueva normativa?
La nueva implantaci¨®n completa de Madrid ZBE, estar¨¢ operativa a partir del 1 de enero de 2025. A partir de esta fecha, entrar¨¢n en vigor todas las restricciones a la circulaci¨®n que a¨²n no se aplicaban a los veh¨ªculos con clasificaci¨®n ambiental A. Esta medida afectar¨¢ principalmente a los propietarios de los veh¨ªculos y aquellos que est¨¦n dados de alta en el Impuesto de Veh¨ªculos de Tracci¨®n Mec¨¢nica (IVTM). Adem¨¢s, tampoco se permitir¨¢ la circulaci¨®n de las motocicletas y de los veh¨ªculos de mercanc¨ªas A, que salgan desde cualquier punto de Espa?a, incluyendo todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
Excepciones para acceder a la ciudad
Carabante ha detallado que se van a establecer autorizaciones de acceso para algunos propietarios de veh¨ªculos A a partir del 1 de enero. Por un lado, podr¨¢n seguir accediendo a la capital aquellos aut¨®nomos de 59 a?os (cumplidos en 2025) para los que, al menos, el 50 % de su flota sea veh¨ªculos A de m¨¢s de 3,5 toneladas. Por otro lado, las restricciones de circulaci¨®n tampoco afectar¨¢n a aquellos veh¨ªculos A, cuyos propietarios requieran de su veh¨ªculos para realizar transportes hospitalarios o necesite acudir a un centro m¨¦dico para recibir tratamientos sanitarios.
Como se ha especificado, se establecer¨¢ un procedimiento para solicitar el acceso por registro conforme a las instrucciones que se ir¨¢n facilitando. Tambi¨¦n se permitir¨¢ el acceso temporal a los veh¨ªculos A, que hayan solicitado un distintivo medioambiental y por cuestiones de fabricaci¨®n, a¨²n no lo hayan recibido.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en su art¨ªculo 21.4 que, con car¨¢cter excepcional, el ¨®rgano municipal competente en materia de gesti¨®n de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podr¨¢ autorizar a los veh¨ªculos de clasificaci¨®n A, el acceso a Madrid ZBE, cuya necesidad de acceso justifique motivadamente en razones de inter¨¦s general, ya sea por motivos de seguridad, seguridad p¨²blica, salud p¨²blica, protecci¨®n civil, as¨ª como para satisfacer una necesidad privada de car¨¢cter urgente. En ¨²ltima instancia, tambi¨¦n quedan exentos de cumplir la normativa los veh¨ªculos encargados de transportar personas con movilidad reducida y veh¨ªculos hist¨®ricos.
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