Los nombres prohibidos que no puedes utilizar en Espa?a: la lista que no podr¨¢s usar en el Registro Civil
Utilizar palabras ofensivas o dos nombres compuestos son algunas de las limitaciones que se establecen.
Una de las decisiones m¨¢s importantes a la hora de tener un hijo es la elecci¨®n del nombre. Muchos de los nombres escogidos tienen una rica carga hist¨®rica y cultural, otros, en cambio, est¨¢n pr¨¢cticamente en desuso. Aunque a simple vista parezca una decisi¨®n que ¨²nicamente es responsabilidad de los padres, la realidad es que esto no se puede hacer de forma totalmente libre, pues la Ley en Espa?a proh¨ªbe algunos nombres y establece una serie de normas que hay que tener en cuenta, todas referidas a qu¨¦ palabras se utilizar¨¢n.
El art¨ªculo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, establece en un primer apartado que est¨¢ prohibido la inscripci¨®n de m¨¢s de un nombre compuesto o, lo que ser¨ªa lo mismo, dos nombres simples. Igualmente, como puede resultar l¨®gico, quedan prohibidos los nombres que perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificaci¨®n o los que induzcan al error en cuanto al sexo de la persona. Tampoco puede imponerse a un reci¨¦n nacido el mismo nombre que el de algunos de sus hermanos -a no ser que hubiera fallecido- ni tampoco su traducci¨®n usual a otra lengua.
El encargado del Registro puede elegir el nombre del beb¨¦ si lo considera
En caso de que as¨ª ocurra, la persona interesada o su representante legal (en caso de que sea un reci¨¦n nacido), previa autorizaci¨®n al encargado del Registro, que sustituya el nombre propio por su equivalente onom¨¢stico en cualquiera de las lenguas espa?olas, es decir, el que equivaldr¨ªa a tu ¡°Santo¡± en funci¨®n de tu d¨ªa de nacimiento. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que los padres tienen un m¨¢ximo de 8 d¨ªas naturales tras el nacimiento del beb¨¦ para inscribirlo en el Registro, de no hacerlo, ser¨¢ el funcionario el que escoja un nombre.
En base a la normativa anterior, no puedes llamar a tu hijo o hija de las siguientes maneras:
Al fin y al cabo, la decisi¨®n de si un nombre es aceptado o no en el Registro recae, en ¨²ltima instancia, sobre el funcionario o trabajador que inscriba al beb¨¦. En caso de que haya alg¨²n inconveniente, puede aportarse una justificaci¨®n para que finalmente el nombre sea admitido.
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