Este es el cambio que llega a las comunidades de vecinos a partir del 3 de abril en Espa?a
Para establecer un piso tur¨ªstico, el due?o del inmueble deber¨¢ contar con el apoyo en junta de, al menos, las tres quintas partes del total de propietarios.

A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor una modificaci¨®n clave en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que impactar¨¢ directamente en la regulaci¨®n del alquiler tur¨ªstico en Espa?a. Este cambio se ha impulsado tras dos sentencias del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo el pasado octubre, que permit¨ªa el cese inmediato de cualquier actividad tur¨ªstica en un inmueble si la comunidad de vecinos, con una mayor¨ªa de tres quintos, decide acordarlo en junta.
Gracias a esta nueva ley, ning¨²n propietario podr¨¢ establecer un piso tur¨ªstico en su inmueble hasta contar con la aprobaci¨®n expresa de la comunidad de propietarios, con un apoyo de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci¨®n.
As¨ª mismo, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o por la intervenci¨®n de alg¨²n vecino, puede exigir al propietario del piso que cese su actividad, aplicando las medidas jur¨ªdicas pertinentes en caso de negativa.
Una zona cada vez m¨¢s tensionada
Andaluc¨ªa es una de las comunidades aut¨®nomas que m¨¢s turistas reciben cada a?o en Espa?a. Seg¨²n Juanma Moreno, presidente de la Junta de Andaluc¨ªa, en 2024 el n¨²mero de turistas en esta zona alcanz¨® los 36,2 millones de personas, un auge del 5,5% en cifras interanuales.
Esta situaci¨®n, si bien aporta importantes beneficios a los servicios de la zona, parece haberse traducido en una mayor tensi¨®n inmobiliaria para la poblaci¨®n local, lo que ha llevado a la administraci¨®n auton¨®mica a tomar cartas en el asunto y establecer un acuerdo que permita una mejor convivencia.
El cambio normativo responde a la creciente preocupaci¨®n por la proliferaci¨®n de viviendas de uso tur¨ªstico y su impacto en la convivencia vecinal. Seg¨²n el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Canfincas), la modificaci¨®n de la ley pretende dar a las comunidades de propietarios un mayor control sobre la actividad tur¨ªstica en sus edificios, permiti¨¦ndoles regular la presencia de apartamentos tur¨ªsticos en funci¨®n de su impacto en el entorno.
El incumplimiento de esta normativa puede acarrear sanciones significativas. En funci¨®n de la comunidad aut¨®noma, los propietarios que alquilen sus viviendas con fines tur¨ªsticos sin la aprobaci¨®n requerida podr¨¢n enfrentarse a multas que alcanzan hasta los 600.000 euros. Adem¨¢s, las comunidades de propietarios podr¨¢n imponer recargos de hasta un 20% en los gastos comunes a los propietarios que destinen su vivienda al alquiler tur¨ªstico, siempre que as¨ª lo acuerden en junta.
Esta modificaci¨®n legal no afectar¨¢ a los pisos tur¨ªsticos ya en funcionamiento antes del 3 de abril de 2025. No obstante, cualquier nueva vivienda destinada a este uso deber¨¢ contar con la autorizaci¨®n de la comunidad de vecinos para evitar sanciones.
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