Estas son las tres formas de perder la nacionalidad espa?ola si no fue adquirida de origen
Te contamos cu¨¢les son las tres causas por las que se puede perder la nacionalidad espa?ola si no se adquiri¨® de origen.

La nacionalidad espa?ola constituye, adem¨¢s de un derecho fundamental, el estatuto jur¨ªdico de las personas. Para poder obtenerla existen varias v¨ªas, seg¨²n lo que establece el C¨®digo Civil espa?ol.
Entre ellas, se encuentran las v¨ªas de residencia, carta de naturaleza, espa?oles de origen, posesi¨®n de estado y opci¨®n.
Las tres formas de perder la nacionalidad espa?ola si no se adquiri¨® de origen
Seg¨²n indica el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los espa?oles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la Nacionalidad Espa?ola por residencia) perder¨¢n la nacionalidad espa?ola si:
- Despu¨¦s de adquirir la nacionalidad espa?ola utilizan durante un plazo de tres a?os la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la espa?ola.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo pol¨ªtico en un Estado extranjero contra la expresa prohibici¨®n del Gobierno.
- Cuando una Sentencia declare que el interesado incurri¨® en falsedad, ocultaci¨®n o fraude en la adquisici¨®n de la nacionalidad espa?ola.
?Qu¨¦ se necesita para recuperarla?
Una vez perdida, para recuperarla habr¨¢ que cumplir los siguientes requisitos:
- El interesado debe ser residente legal en Espa?a. Sin embargo, este requisito no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Adem¨¢s, podr¨¢ ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
- El Interesado deber¨¢ declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad espa?ola.
- Deber¨¢ inscribirse la recuperaci¨®n de la nacionalidad en el Registro Civil.
?Cu¨¢ndo es necesaria la previa habilitaci¨®n del Gobierno?
Ser¨¢ necesaria la previa habilitaci¨®n del Gobierno cuando la hubieran perdido espa?oles que no lo hubieran sido de origen y la p¨¦rdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
- Los que por un per¨ªodo de tres a?os utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad espa?ola.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo pol¨ªtico en un Estado extranjero contra la prohibici¨®n expresa del Gobierno.
- Cuando la Sentencia firme declare que el Interesado ha incurrido en falsedad, ocultaci¨®n o fraude en la adquisici¨®n de la nacionalidad espa?ola.
?D¨®nde solicitar la recuperaci¨®n de la nacionalidad espa?ola?
La presentaci¨®n de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Hay que tener en cuenta que los Consulados de Espa?a realizan funciones de Registro Civil.
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