?Est¨¢n obligados los vecinos de un bajo a pagar el ascensor aunque no hagan uso de ¨¦l?
Adem¨¢s de pagar por la instalaci¨®n, tambi¨¦n deber¨¢n abonar los gastos de mantenimiento y las reparaciones del ascensor, a menos que se llegue a un acuerdo.
Seg¨²n el art¨ªculo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) todos los propietarios deber¨¢n contribuir a los gastos generales que no se puedan individualizar, adem¨¢s de contribuir econ¨®micamente a un fondo de reserva para las obras de accesibilidad que se puedan realizar, tal y como las rampas u otros dispositivos o elementos. Esto incluir¨ªa tanto los gastos generados por la instalaci¨®n del ascensor como los derivados de su mantenimiento y los gastos ordinarios. La ¨²nica excepci¨®n se encontrar¨ªa en caso de llegar a un acuerdo en el que aquellos que no lo utilicen est¨¦n exentos de pagar por ¨¦l.
Otra de las razones que obligan al propietario del Bajo a pagar por la instalaci¨®n o mantenimiento del ascensor se encuentra en la propia revalorizaci¨®n del edificio que supone la derrama, a menos que se llegue a un acuerdo con la junta de propietarios. Sin embargo, a pesar de llegar a un posible acuerdo para evitar los pagos por mantenimiento, s¨ª que se deber¨¢ abonar los gastos extraordinarios que puedan surgir y la instalaci¨®n.
En caso de no poder hacer frente al pago de la instalaci¨®n del ascensor, se podr¨¢ intentar negociar con los interesados en que se haga la obra o pedir que se pare la construcci¨®n de este debido a la escasez de dinero. Sin embargo, seg¨²n la ley, la incapacidad de abonar una derrama no es motivo suficiente, ya que son de car¨¢cter obligatorio para todos los propietarios del edificio, siempre que se haya dado el visto bueno en una junta. Ning¨²n vecino est¨¢ exento de pagar la derrama o los gastos comunes, aunque se encuentre en una situaci¨®n econ¨®mica desfavorable o no pueda hacer frente a ellos. Si se incumple con alg¨²n pago de este tipo el propietario podr¨ªa sufrir un embargo, seg¨²n exige el art¨ªculo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En el supuesto de que un propietario rechace la instalaci¨®n, la ley le exige efectuar un pago, como m¨ªnimo, equivalente a 12 mensualidades de la comunidad. En caso de no pagar pasar¨¢ a ser moroso, lo que permitir¨ªa iniciar acciones legales por parte de la comunidad de propietarios para recuperar la deuda, incluyendo adem¨¢s los gastos judiciales que se generen y los intereses.
?Qu¨¦ dice el Tribunal Supremo?
Las sentencias dictaminadas por el Tribunal Supremo (TS) han dado la raz¨®n a la comunidad de propietarios, exigiendo tanto a los due?os de locales comerciales como a los de garajes a compartir el coste de la instalaci¨®n. Algunos ejemplos son la Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre, la sentencia 276/2021, del 10 de mayo o la sentencia 216/2019, del 5 de abril y Sentencia 381/2018, del 21 de junio.
-Sentencia 678/2016, del 17 de noviembre: Seg¨²n esta resoluci¨®n se determina que la instalaci¨®n de un nuevo ascensor deber¨¢ ser pagada por todos, incluyendo a los propietarios de locales y garajes.
-Sentencia 276/2021, del 10 de mayo: Esta sentencia agrega un detalle clave, y es que los propietarios de locales deber¨¢n de abonar tambi¨¦n el pago de la accesibilidad a nivel de calle (cota cero), ya que no se trata de algo opcional, sino necesario para el uso correcto del edificio.
-Sentencia 216/2019, del 5 de abril y Sentencia 381/2018, del 21 de junio: Estas sentencias confirman que cualquier tipo de mejora significativa, como la ¡®cota cero¡¯ mencionada anteriormente, deber¨¢ ser pagada por todos los propietarios del edificio.
?Cu¨¢nto puede revalorizarse un bajo con ascensor?
Seg¨²n diversas fuentes, el valor de un Bajo con ascensor puede verse incrementado entre un 20% y un 39%, dependiendo de la zona donde se encuentre la vivienda y la antig¨¹edad del edificio. En el caso de Madrid se estima que un Bajo con ascensor puede revalorizarse cerca de un 35%.