Si est¨¢s haciendo esta pr¨¢ctica ¡®com¨²n¡¯ con las multas de la DGT, ten cuidado: nueve meses de c¨¢rcel y 15.000 euros de sanci¨®n
El Tribunal Supremo condena a un empresario que intent¨® sortear la p¨¦rdida de puntos del carn¨¦ con la identificaci¨®n de su padre.
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En un tr¨¢nsito regular por alguna carretera de Ponferrada, un veh¨ªculo de empresa pas¨® por un radar a m¨¢s velocidad de la permitida. La sanci¨®n, como es habitual, fue econ¨®mica, pero tambi¨¦n acaeci¨® la p¨¦rdida de dos puntos del permiso de conducir. La carta penalizadora lleg¨® al domicilio de la empresa del conductor quien, en vez de figurarse a s¨ª mismo en el bolet¨ªn de denuncia, registr¨® a su padre octogenario con el que no compart¨ªa buenas experiencias personales. El empresario compens¨® la multa pero los puntos del carn¨¦ los perdi¨® su progenitor.
Estos hechos ocurrieron y fueron denunciados en 2015, y finalizaron con la condena por parte de la Audiencia Provincial de Le¨®n a nueve meses de prisi¨®n y 15.000 euros de multa para el empresario. Sin embargo, ¨¦ste aleg¨® la existencia de jurisprudencia contradictoria de varias audiencias y el caso viaj¨® al Tribunal Supremo.
As¨ª, en la actualidad, el Alto Tribunal, con la magistrada Carmen Lamela como ponente, ha determinado que el sancionado incurri¨® en una falsedad documental. La sentencia establece ¡°falt¨® a la verdad¡± al responder al requerimiento de la Administraci¨®n, proporcionando datos incorrectos con el objetivo de eludir la sanci¨®n. Adem¨¢s, los magistrados han concluido que su conducta tuvo ¡°suficiente entidad como para afectar los normales efectos de las relaciones jur¨ªdicas¡±, perjudicando directamente a su padre.
Concepci¨®n de la falsedad: material e ideol¨®gica
El fallo del Supremo diferencia entre falsedad material y falsedad ideol¨®gica. En este caso, aunque el documento presentado era materialmente aut¨¦ntico por tratarse de un formulario oficial, su contenido no reflejaba la realidad, convirti¨¦ndolo en una falacia.
El conductor multado se justific¨® en el recurso de casaci¨®n con la interpretaci¨®n de haber actuado con falsedad ideol¨®gica, es decir, faltar a la verdad en la narraci¨®n de los hechos. Y es que este acto no est¨¢ recogido en el C¨®digo Penal cuando lo realizan particulares.
Sin embargo, los magistrados han rechazado este razonamiento porque consideran que la alteraci¨®n no ha sido de ¡°la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento¡±, sino del documento en s¨ª mismo. De esta forma, se interpreta que el acusado intent¨® provocar una ¡°situaci¨®n jur¨ªdicamente inexistente¡± mediante la falsedad documental y, por tanto, se mantiene la multa inicial estipulada por la Audiencia Provincial.
Esta sentencia sirve de antecedente para la penalizaci¨®n de estos actos. La venta ilegal de puntos del carn¨¦ en plataformas de compraventa de segunda mano ha sido una pr¨¢ctica detectada en los ¨²ltimos a?os. En estos portales, algunos conductores ofrecen hasta 250 euros por punto con el objetivo de evitar sanciones.
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