?Es legal prohibir entrar agua o comida en un concierto u otros espect¨¢culos? Esto es lo que dice la ley
El Real Decreto Legislativo 1/2007 habla de ¡°cl¨¢usulas abusivas¡± en aquellas que ¡°un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes¡±.
La ciudad de Madrid termina de engalanarse para recibir la llegada de una de las grandes artistas del momento como es Taylor Swift. La cantante estadounidense actuar¨¢ los d¨ªas 29 y 30 de mayo en el estadio Santiago Bernab¨¦u, toda vez que el feudo madridista se ha convertido en un espacio multifuncional capaz de albergar eventos de toda ¨ªndole.
Pero m¨¢s all¨¢ de la gran expectaci¨®n generada respecto a estos dos conciertos (no act¨²a en Espa?a desde hace trece a?os, despu¨¦s de que fuera cancelado el Mad Cool de 2020 en el que iba a estar presente), lo que ha llamado la atenci¨®n de sus fans y de la sociedad en general es que no se permita la entrada de agua ni de comida. Una iniciativa por la que la promotora, la empresa bilba¨ªna Lastur Bookin SL, ha sido denunciada por parte de Facua.
Seg¨²n la organizaci¨®n, la promotora del evento ha incurrido en una ¡°cl¨¢usula abusiva¡±, al no permitir al p¨²blico acceder con comida ni bebida del exterior. Un hecho llamativo, puesto que para esta semana se esperan en la capital temperaturas por encima de los 30 grados, mientras que las puertas del recinto se abrir¨¢n a las 16:30 para el acceso general. Para la organizaci¨®n, lo que busca la promotora es que se consuma en el interior. ¡°Los precios en el interior no son los 30-50 c¨¦ntimos que te cuesta en un supermercado. Esto es un elemento clave a nivel econ¨®mico¡±, aseguraba hace unos d¨ªas el secretario general de FACUA, Rub¨¦n S¨¢nchez, en el Canal 24 Horas de TVE.
?Qu¨¦ dice la ley al respecto?
Seg¨²n exponen desde Facua, la web de la promotora se?ala de forma clara que ¡°no se permitir¨¢ el acceso al recinto con alimentos y/o bebidas del exterior¡±. ?Es algo legal? Para ello, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En ¨¦l, en su art¨ªculo 82, se habla de las cl¨¢usulas abusivas.
¡°Se considerar¨¢n todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aqu¨¦llas pr¨¢cticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato¡±, indica el texto publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
Igualmente, desde Facua recuerdan que la antigua Agencia Espa?ola de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrici¨®n (Aecosan), public¨® en el a?o 2016 un informe relacionado sobre este asunto. En aquella ocasi¨®n, versaba sobre la prohibici¨®n en cines, y la conclusi¨®n era que hab¨ªa una ¡°cl¨¢usula abusiva¡±. Incluso, los Multicines Espa?a (Zafra, Badajoz) fueron las primeras salas de Espa?a que recibieron una multa en 2019 por impedir el acceso de comida y bebida del exterior. En dicha ocasi¨®n, el Instituto de Consumo de Extremadura impuso una sanci¨®n de 3.000 euros.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.