?Es legal en Espa?a hacer un reclutamiento forzoso en caso de guerra?
El apartado 2 del Art. 30 de la Constituci¨®n recoge el derecho a ¡°la objeci¨®n de conciencia¡±, pero no est¨¢n especificados los supuestos para acogerse a este derecho.
La creciente escalada que se est¨¢ produciendo en Oriente Medio con ataques de Israel a L¨ªbano, Ir¨¢n o Siria y respuestas de Israel y Hezbol¨¢ en territorio israel¨ª, tras meses de tensiones por el estallido de la guerra en Gaza, ha desatado la alarma en la comunidad internacional.
Todo ello, sumado a que la guerra en Ucrania ha cumplido ya los dos a?os y medio y no parece haber un final en el horizonte, est¨¢ llevando a un temor cada vez m¨¢s grande en los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea y de la Organizaci¨®n del Tratado del Atl¨¢ntico Norte (OTAN) a entrar en una posible guerra.
La postura espa?ola ante los conflictos
Entre ellos se encuentra Espa?a, cuyo presidente del Gobierno, Pedro S¨¢nchez, que ha pedido en m¨²ltiples ocasiones detener la guerra y ayudar a Ucrania a hacer frente a la ¡°terrible¡± emergencia humanitaria que vive y encontrar una soluci¨®n diplom¨¢tica en Oriente Medio. Ante este panorama, a la poblaci¨®n espa?ola le ha surgido una pregunta: ?es legal en nuestro pa¨ªs un reclutamiento forzoso?
A tener en cuenta
Pues bien, el Art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n espa?ola establece en su primer apartado que ¡°los espa?oles tienen el derecho y el deber de defender Espa?a¡±. Adem¨¢s, el apartado cuarto especifica que ¡°mediante ley, podr¨¢n regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat¨¢strofe o calamidad p¨²blica¡±.
S¨ª, lo que incluir¨ªa un escenario de guerra. Ahora bien, tambi¨¦n hay que tener en cuenta la Ley de Estrategia de Seguridad Nacional de 2021, en la que no se contempla expl¨ªcitamente que los espa?oles deban ser llamados a filas por guerra, pero s¨ª se plantea la puesta en funcionamiento de un planteamiento estrat¨¦gico que movilizar¨ªa a la sociedad civil.
M¨¢s de la mitad de los espa?oles no participar¨ªa en una guerra
No obstante, el punto m¨¢s determinante es el apartado segundo del Art¨ªculo 30 de la Constituci¨®n, que recoge el derecho a la ¡°objeci¨®n de conciencia¡±. Bas¨¢ndose en ello, el reclutamiento forzoso no est¨¢ permitido. Eso s¨ª, no est¨¢n especificados del todo los supuestos para acogerse a este derecho. Y, claro est¨¢, podr¨ªan sufrir variaciones.
Por el momento, la mayor¨ªa de los espa?oles no parecen estar por la labor de ir a filas. Seg¨²n un estudio realizado por la Asociaci¨®n Internacional Gallup, un 53% no estar¨ªa dispuesto a luchar por su pa¨ªs en caso de que hubiera un conflicto b¨¦lico.
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