?Es legal desheredar a un hijo, cu¨¢les son los motivos y qu¨¦ parte de la herencia le corresponde?
Muchas personas, a ra¨ªz de una disputa familiar, se preguntan si pueden desheredar a un hijo o a cualquier otro familiar. Te resolvemos todas las dudas al respecto.

En nuestro ordenamiento jur¨ªdico, hay a la hora de entender la desheredaci¨®n, hay que acudir a dos art¨ªculos del C¨®digo Civil que explican el concepto de la leg¨ªtima de una herencia y los herederos forzosos.
El art¨ªculo 806 del C¨®digo Civil se?ala que la ¡°leg¨ªtima es la porci¨®n de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos¡±. El art¨ªculo siguiente, el 807, establece que los herederos forzosos son los ¡°hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este C¨®digo¡±.
Por tanto, parece dif¨ªcil privar a los herederos forzosos de la leg¨ªtima de una herencia, es decir, de esa parte que les corresponde por Ley. No obstante, s¨ª es posible hacerlo si concurren una serie de determinadas circunstancias.
?Qu¨¦ es la desheredaci¨®n?
Antes de seguir, es importante conocer qu¨¦ es la desheredaci¨®n. Mucha gente asocia el t¨¦rmino a la privaci¨®n de la herencia. Sin embargo, se refiere a la privaci¨®n de la leg¨ªtima, es decir, de esa parte que les corresponde a los herederos forzosos por Ley.
Requisitos para desheredar
Existen tres requisitos legales para validar la desheredaci¨®n. Estos son:
1. Indicarlo expresamente en el testamento, designando al legitimario al que se refiere.
2. Exponer las causas legales de la desheredaci¨®n.
3. La causa debe ser ver¨ªdica.
En el caso de que no se cumpla alguno de estos requisitos, el legitimario desheredado obtendr¨¢ su leg¨ªtima de la herencia.
Motivos por los que se puede desheredar
A pesar de lo extra?o que pueda resultar el hecho de querer desheredar a un hijo o a un familiar, existen muchos precedentes. Aunque tambi¨¦n es verdad que la mayor¨ªa de supuestos se dan por casos extremos. El art¨ªculo 756 CC expresa que son incapaces de suceder:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia f¨ªsica o ps¨ªquica en el ¨¢mbito familiar al causante, su c¨®nyuge, persona a la que est¨¦ unida por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su c¨®nyuge, la persona a la que est¨¦ unida por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley se?ala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ¨¦sta no hubiera procedido ya de oficio. Cesar¨¢ esta prohibici¨®n en los casos en que, seg¨²n la Ley, no hay la obligaci¨®n de acusar.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- Trat¨¢ndose de la sucesi¨®n de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los art¨ªculos 142 y 146 del C¨®digo Civil.
Adem¨¢s, el art¨ªculo 853 CC y siguientes a?ade las siguientes causas:
- Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art¨ªculo 170.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo leg¨ªtimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliaci¨®n.
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la p¨¦rdida de la patria potestad, conforme el art¨ªculo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro c¨®nyuge.
- Haber atentado contra la vida del c¨®nyuge testador, si no hubiere mediado reconciliaci¨®n.
?Qu¨¦ pasa si hay reconciliaci¨®n entre testador y heredero?
La reconciliaci¨®n posterior del ofensor y del ofendido priva a ¨¦ste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredaci¨®n ya hecha.
?Y qui¨¦n ocupa el lugar de las personas que han sido desheredadas?
La soluci¨®n la da el C¨®digo Civil, se?alando que ¡°los hijos o descendientes del desheredado ocupar¨¢n su lugar y conservar¨¢n los derechos de herederos forzosos respecto a la leg¨ªtima¡±.