?Es legal contactar a familiares para reclamar una deuda seg¨²n la Ley de Protecci¨®n de Datos?
La AEPD reconoce que el contacto se puede mantener con familiares, amigos e incluso el trabajo, siempre y cuando no se les comunique la cuant¨ªa de la deuda o la condici¨®n de deudor.
Que una empresa ceda los datos de un particular a un tercero, con el fin de saldar la deuda que mantiene con este, es una pr¨¢ctica considerada como legal. As¨ª lo recoge la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos en su p¨¢gina web.
¡°En este caso, la entidad que te reclama la deuda intenta recuperarla y, por tanto, es l¨ªcito que intente contactar contigo en los tel¨¦fonos y direcciones que facilitaste¡±. Es decir, puede utilizar los datos personales facilitados por el particular con la firma del contrato que origina dicha deuda. Tambi¨¦n reconoce que las llamadas pueden realizarse a contactos de familiares, amigos e incluso del trabajo.
Sin embargo, advierte de una condici¨®n imprescindible para que puedan realizarse. ¡°Se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuant¨ªa de la deuda o la condici¨®n de deudor¡±. El objetivo de la entidad es contactar con el particular en cuesti¨®n para saldar la deuda pendiente. De hecho, los propios familiares y amigos pueden ejercer el derecho de oposici¨®n a no recibir las llamadas.
La AEPD menciona como requisitos para incluir a una persona f¨ªsica en un tratamiento de solvencia patrimonial y cr¨¦dito, es decir, en su fichero de ¡°morosos¡±, los siguientes. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien act¨²e por su cuenta o inter¨¦s. La existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (de 50€ o m¨¢s), y que no hayan transcurrido cinco a?os desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda.
Obligaci¨®n de informar al afectado
Tambi¨¦n se incluyen para el acreedor, como informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusi¨®n en dichos sistemas, o realizar requerimiento de pago al deudor con car¨¢cter previo a la comunicaci¨®n de sus datos al fichero de morosos.
Se debe notificar al afectado la inclusi¨®n de tales datos y la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los art¨ªculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la notificaci¨®n de la deuda. Seg¨²n los datos del Banco de Espa?a, la morosidad de los hogares se cifra en un 5,64% en nuestro pa¨ªs.
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