Entra 411 veces a sus redes sociales en horario laboral, es despedida y reclama 10.000 euros a la empresa en este concepto
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado el despido de una trabajadora que accedi¨® m¨¢s de 400 veces a redes sociales en horario laboral.

Una Empleada de una empresa c¨¢ntabra fue despedida despu¨¦s de que su empresa detectara que hab¨ªa accedido en reiteradas ocasiones a Twitter, TikTok, Instagram, Snapchat, Pinterest, Facebook y LinkedIn mientras se encontraba en horario de trabajo. Seg¨²n la investigaci¨®n de la compa?¨ªa, entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023, en menos de un mes, la trabajadora ingres¨® a estas redes sociales en un total de 411 ocasiones, lo que llev¨® a su despido disciplinario.
La empresa argument¨® que la conducta de la empleada constitu¨ªa una grave violaci¨®n de su contrato laboral, en el cual se especificaba la prohibici¨®n expresa del uso de herramientas inform¨¢ticas y de telecomunicaciones para fines personales durante la jornada de trabajo. Seg¨²n la compa?¨ªa, la trabajadora destin¨® parte significativa de su jornada laboral a navegar por redes sociales, lo que afect¨® a su rendimiento y puso en riesgo la seguridad inform¨¢tica de la empresa.
Indisciplina y desobediencia
Debido a estos hecho, en octubre de 2023 la empresa inici¨® un procedimiento disciplinario que concluy¨® con su despido. La justificaci¨®n principal fue la ¡°grave indisciplina y desobediencia en el trabajo¡±, sumada al incumplimiento reiterado de las normas internas de la organizaci¨®n.
No conforme con la decisi¨®n, la trabajadora present¨® una demanda contra la empresa, solicitando la nulidad del despido y una indemnizaci¨®n de 10.000 euros por considerar que se hab¨ªan vulnerado sus derechos fundamentales. Entre sus alegaciones, afirm¨® que la empresa no le hab¨ªa permitido exponer su versi¨®n de los hechos antes de la resoluci¨®n del caso y que las acusaciones en su contra eran infundadas o exageradas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria examin¨® las pruebas presentadas por ambas partes y determin¨® que el despido era completamente justificado. En su sentencia, la corte confirm¨® que los hechos expuestos en la carta de despido eran ver¨ªdicos y que la conducta de la empleada representaba un abuso de confianza y un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Por lo tanto, el tribunal rechaz¨® todas las alegaciones de la demandante y desestim¨® su solicitud de indemnizaci¨®n, reafirmando que la empresa actu¨® conforme a la ley al proceder con el despido sin derecho a compensaci¨®n alguna.
A pesar del fallo en su contra, la trabajadora a¨²n tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. No obstante, los expertos en derecho laboral consideran que las probabilidades de que se revoque la decisi¨®n son escasas, dado el peso de las pruebas en su contra y la jurisprudencia existente en casos similares.
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