El TSJPV condena a una empresa por poner un detective privado a un trabajador que jugaba al golf estando de baja
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco estima que las pruebas se tomaron en un espacio privado, por lo que son il¨ªcitas.
Cuando uno se encuentra de baja temporal por alg¨²n tipo de incapacidad, hay cosas que no se deben hacer. Si no estamos capacitados para el desarrollo de nuestra actividad laboral, hay situaciones que se deben evitar. Porque, si nos pillan, nos puede ocasionar un problema.
Es, m¨¢s o menos, lo que ocurri¨® con un trabajador que se encontraba en situaci¨®n de incapacidad temporal, y cuya empresa contrat¨® a un detective privado para que le siguiera. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena que impuso el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebasti¨¢n a la empresa.
De este modo, el TSJPV rechaza el recurso interpuesto por la empresa en cuesti¨®n contra la sentencia previa, que dejaba sin efectos la sanci¨®n que se impuso al empleado por fraude y transgresi¨®n de la buena fe. Una sanci¨®n que consist¨ªa 60 d¨ªas de suspensi¨®n de empleo y sueldo y que estuvo motivada por el hecho de ir a jugar al golf a un club privado, seg¨²n recoge Legal Today.
En septiembre del pasado a?o, este trabajador recib¨ªa una notificaci¨®n por parte de su empresa. Se encontraba de baja temporal por un trastorno adaptativo no especificado, cuando se le informaba de que ser¨ªa suspendido de empleo y sueldo durante 60 d¨ªas por los hechos expuestos, entre otros. Dicha sanci¨®n ten¨ªa su origen en el informe realizado por una empresa de detectives que sigui¨® al trabajador en un club de golf privado y durante su estancia en una segunda residencia, fuera del Pa¨ªs Vasco.
Entonces, el afectado recurri¨® dicha sanci¨®n y el Juzgado de lo Social 2 le dio la raz¨®n, anulando la misma. Seg¨²n consideraron, la prueba aportada habr¨ªa violado el art¨ªculo 48 de la Ley de Seguridad Privada, que dice lo siguiente: ¡°En ning¨²n caso se podr¨¢ investigar la vida ¨ªntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados¡±, en relaci¨®n al club de golf.
Indemnizaci¨®n de 15.000 euros al trabajador
Igualmente, el Tribunal Superior recuerda que el lugar en el que se tomaron las pruebas era ¡°un lugar reservado¡± sin acceso p¨²blico, de modo que estas eran il¨ªcitas. ¡°Se llev¨® a cabo un acto de intromisi¨®n en el derecho a la intimidad del demandante¡±, expone el TSJPV. Del mismo modo, detalla que el motivo de su baja laboral no ten¨ªa contraindicado el ejercicio de una actividad deportiva, y tampoco el hecho de ir a una segunda residencia.
As¨ª, la empresa ha sido obligada a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los da?os y perjuicios ocasionados. La sentencia, no obstante, no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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