El TSJ de Murcia condena a una empresa por despedir a un empleado que bebi¨® tres litros de cerveza
El trabajador ha alegado que la compa?¨ªa carece de pruebas suficientes y ha defendido que su actividad en su tiempo de descanso no se deber¨ªan tener en cuenta.


Beber alcohol a lo largo de la jornada laboral no es motivo de despido. As¨ª lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que ha fallado a favor del electricista que fue despedido por ese mismo motivo. La empresa tom¨® represalias y lo despidi¨®. Sin embargo, ahora debe readmitirlo en la compa?¨ªa y pagarle los salarios de tramitaci¨®n; una suma que asciende a m¨¢s de 47.000 euros.
Los hechos se remontan al pasado 2021, cuando al trabajador en cuesti¨®n, un electricista, le lleg¨® una carta de despido. En ella, la compa?¨ªa indicaba su intenci¨®n de proceder al despido disciplinario de su contratado por haber sido visto bebiendo en repetidas ocasiones a lo largo de su jornada y en distintos establecimientos, todos ellos relatados en la misiva, as¨ª como en la sentencia. El despido, adem¨¢s, se produjo de manera inminente, el mismo d¨ªa que le fue enviada la misiva se hac¨ªa efectiva su salida de la empresa.
Esta medida, tal y como precisa la compa?¨ªa, se lleva a cabo en virtud del art¨ªculo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recogen las distintas situaciones que pueden ser motivo de despido disciplinario. En este caso, se remiten a la s¨¦ptima casu¨ªstica que contempla la norma: ¡°La embriaguez habitual o toxicoman¨ªa si repercuten negativamente en el trabajo¡±. Desde la empresa defienden que se trata de una serie de faltas ¡°MUY GRAVES¡±, seg¨²n se puede leer en la sentencia. Puesto que ¡°el consumo desmesurado y reiterado de grandes cantidades de alcohol en horario laboral, poniendo en peligro su propia integridad f¨ªsica y la de sus compa?eros de trabajo¡±.
Un detective privado
En un primer momento, la Justicia respald¨® a la compa?¨ªa. La sala de los Juzgados de lo Social de la localidad murciana dio luz verde al despido. Sin embargo, el recurso del trabajador ha terminado por girar las tornas del caso. Este ha indicado que las horas de descanso de un trabajador durante su jornada no deben tenerse en cuenta. Asimismo, ha apuntado que las pruebas de la compa?¨ªa no pueden constatar si realmente ingiri¨® las cantidades que alegan. Y, finalmente, ha concluido que su capacidad de trabajo no se vio mermada.
Estas pruebas son fruto de la investigaci¨®n de un detective privado. Pero la sentencia recoge que ¡°en ning¨²n momento el detective privado refiere que presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar¡±. El texto, adem¨¢s, precisa que se debe tener en cuenta la fecha en la que suceden los hechos. ¡°Se trata del mes de julio y en Murcia y Cartagena, circunstancia ambiental y costumbre geogr¨¢fica digna de tener en cuenta¡±, a?ade el Tribunal.
Suspendido por 14 d¨ªas
En cualquier caso, no es la primera medida que la compa?¨ªa emprende contra este trabajador. El a?o anterior a que sucedieran los hechos, en 2020, ya lo suspendieron de sus labores y de su sueldo durante un total de 14 d¨ªas. Todo ello por el mismo motivo. Sin embargo, termin¨® por anular su sanci¨®n.