El Supremo proh¨ªbe al vecino de una comunidad de propietarios utilizar el trastero como aparcamiento
Para los magistrados esta actividad era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal, adem¨¢s no dispon¨ªa de autorizaci¨®n ni licencia para realizar esta acci¨®n.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado a una comunidad de propietarios y ha prohibido a un vecino utilizar su trastero como plaza de aparcamiento. Seg¨²n argumentan los magistrados esta actividad era contraria a la Ley de Propiedad Horizontal, adem¨¢s no dispon¨ªa de autorizaci¨®n ni licencia para realizar esta acci¨®n. El conflicto comenz¨® hace ya siete a?os en un edificio ubicado en Villena, Alicante, que ten¨ªa licencia para 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros, seg¨²n ha asegurado la secretaria del Ayuntamiento en un comunicado en el que avisaba que ¡°cualquier otra informaci¨®n en cuanto a veh¨ªculos alterar¨ªa las condiciones de seguridad sobre las que hab¨ªa sido concedida la licencia¡±.
Seg¨²n ha explicado la propia comunidad de propietarios, el antiguo propietario del trastero y de la plaza del garaje derrib¨® el tabique que los divid¨ªa y comenz¨® a guardar y aparcar dos veh¨ªculos sin autorizaci¨®n de la comunidad, aunque dej¨® de hacerlo tras mantener una conversaci¨®n con ¨¦l. Adem¨¢s, seg¨²n explican, la comunidad de propietarios tambi¨¦n se puso en contacto la agencia inmobiliaria que se encarg¨® de la venta del garaje para que pusiese en conocimiento al nuevo comprador que ¨²nicamente se trataba de un solo garaje y un ¨²nico trastero, tal y como constaba y figuraba en las escrituras, y no dos plazas de garaje. Sin embargo, los nuevos propietarios siguieron utilizando el trastero para dejar un segundo veh¨ªculo ah¨ª, pese a la negativa de la comunidad.
Al percatarse de la reincidencia de esta situaci¨®n se procedi¨® a denunciar al nuevo propietario. El encargado de estudiar el caso fue el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Villena, quien acab¨® dando la raz¨®n a la comunidad de propietarios. Las conclusiones que pudo obtener la justicia fue que el uso ilegitimo del trastero pod¨ªa perjudicar las condiciones de seguridad que figuraban cuando la licencia fue concedida, pudiendo llegar a mermar los derechos del resto de los vecinos del edificio en el caso de que tuviesen que utilizan el seguro colectivo, el cual estaba contratado para 26 plazas de aparcamiento y 26 trasteros.
Sin embargo, la sentencia fue recurrida por los demandados, y finalmente desestimada por la Audiencia Provincial de Alicante- sentencia n¨²mero 390/2019, de 26 de septiembre- que permiti¨® el uso del trastero como plaza de aparcamiento, argumentando que tambi¨¦n hab¨ªa otros ejemplos de vecinos que dejaban varios veh¨ªculos sin obtener ning¨²n tipo de oposici¨®n por parte de la comunidad. Asimismo, conden¨® a pagar los costes de primera instancia a los demandantes.
Tras la decisi¨®n de la Audiencia Provincial la comunidad de propietarios decidi¨® llevar el caso al Tribunal Supremo y la Sala de lo Civil, quien ha acabado por dar la raz¨®n a la parte demandante en una sentencia realizada el pasado 23 de febrero (239/2024). Fue firmada por los magistrados Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, el presidente, Mar¨ªa de los ?ngeles Parra Luc¨¢n y Antonio Garc¨ªa Mart¨ªnez, que ha actuado como ponente.
Seg¨²n declara la abogada encargada del caso, Celia Lled¨® Rico, a Economist & Jurist, ¡°La sentencia del Supremo reconoce el derecho de la comunidad de propietarios a defender que los propietarios de trasteros no puedan modificarlos para usarlos como garajes y considera que cambiar el uso de un trastero a garaje altera la seguridad del edificio y constituye una actividad prohibida¡±. Lled¨® celebra el fallo final de la sentencia, y se alegr¨® de que se ¡°ponga fin a este conflicto entre vecinos que comenz¨® en los juzgados de Villena hace siete a?os y ha estado cuatro a?os en el Supremo¡±.
Siete a?os despu¨¦s el conflicto llegar a su fin con la raz¨®n del Tribunal Supremo a los demandantes
Seg¨²n avala el Tribunal Supremo, el criterio de la Audiencia no es correcto y ha a?adido que los propietarios al utilizar un espacio, que en un inicio estaba destinado como trastero, como garaje para aparcar un segundo veh¨ªculo, no solo est¨¢n incumpliendo la normativa de la comunidad, sino que tambi¨¦n atentan un peligro de seguridad ya que ¡°est¨¢n incumpliendo las condiciones en las que el Ayuntamiento de Villena concedi¨® la licencia de apertura para la actividad de garaje privado en el edificio comunitario¡± .
Asimismo, como explica el Supremo, el hecho de que no solo fuese un caso aislado, sino que tambi¨¦n otros vecinos utilizasen el trastero para aparcar otro veh¨ªculo ¡°no es ¨®bice a lo anterior ni puede justificar que act¨²en por la v¨ªa de hecho y al margen de las v¨ªas legales que est¨¢n abiertas y a su disposici¨®n si consideran que est¨¢n siendo injustificadamente discriminados o tratados con abuso de derecho por la comunidad, lo que en el presente procedimiento no han planteado en ning¨²n momento¡±.
?Por lo tanto, los recurridos hacen algo que no les est¨¢ permitido y que contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, que es el modo en el que se sigue expresando, para describir uno de los tipos de actividades no permitidas, el art¨ªculo 7.2 LPH, precepto legal que, al contrario de lo que considera la Audiencia Provincial, s¨ª resulta de aplicaci¨®n en el presente caso¡±, conclu¨ªan los magistrados.