El Supremo establece que el pan especial debe tener IVA superreducido
El Tribunal cree que si se excluye el pan especial del gravamen superreducido, se contradice el derecho de la UE.
El Tribunal Supremo (TS), tras un recurso de una empresa de Barcelona, ha sentenciado que un pan considerado ¡°especial¡± tiene derecho al IVA ¡°superreducido¡± que la ley de dicho impuesto fija para el pan com¨²n (4%). En la sentencia, difundida este lunes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha concluido que ¡°no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan com¨²n¡±.
El alto tribunal ha estimado un recurso de casaci¨®n presentado por la empresa Vandemoortele Barcelona, que fabrica y vende barras de pan tipo ¡®baguetes¡¯. La empresa esgrimi¨® que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (UE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo trato a efectos del IVA.
El IVA del pan com¨²n est¨¢ gravado con un tipo superreducido del 4%, si bien, en estos momentos y hasta final de a?o, el gravamen est¨¢ en el 2% por el real decreto del Gobierno para paliar los efectos en la cesta de la compra de la guerra de Ucrania. La empresa panadera impugn¨® una sentencia de 2023 dictada por la Audiencia Nacional, que rechazaba parcialmente otro recurso sobre reclamaciones relacionadas con la liquidaci¨®n y sanci¨®n del IVA.
El Supremo ha razonado su dictamen en que, si se excluye el pan especial del gravamen superreducido, se contradice el derecho de la UE ¡°al no ser perceptible por un consumidor medio¡±. El pan es considerado especial por incluir en su elaboraci¨®n ingredientes a?adidos a los exigidos para su calificaci¨®n como pan com¨²n. Seg¨²n el Supremo, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor sobre los productos ¡°se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garant¨ªa de la libre competencia¡±.
Para la sala del Supremo, el desenlace del problema es que el pan baguete ofrecido por la recurrente merece ser considerado com¨²n a efectos de la Ley del IVA, seg¨²n la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Jos¨¦ Navarro Sanch¨ªs. En este sentido, el tribunal razona que no existe diferencia sustancial entre el pan especial y com¨²n que haya quedado establecida por la Administraci¨®n para negar el tipo muy reducido de IVA que la empresa contribuyente incluy¨® en su autoliquidaci¨®n.
Por otro lado, seg¨²n la sentencia, la incorporaci¨®n de una ¡°irrelevante cantidad de gluten a la composici¨®n de la masa, a falta de acreditaci¨®n en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor, ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal¡±. Asimismo, se?ala que, al no diferenciar la legislaci¨®n del IVA entre estas dos distintas clases de pan que derivan de la aplicaci¨®n de la norma higi¨¦nico-sanitaria, ¡°no cabe crear una distinci¨®n que en la ley no est¨¢ expresada con claridad¡±.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.