El padre vende su piso hace 24 a?os y la justicia da la raz¨®n a los hijos: declarado nulo el contrato de compraventa por la comunidad postganancial
El paso del tiempo no legitima lo ilegal: anulan la compraventa de una casa vendida sin contar con todos los propietarios.

La Audiencia Provincial de Albacete ha anulado un contrato de compraventa firmado hace casi un cuarto de siglo por no haberse respetado los derechos de todos los copropietarios del inmueble. En concreto, el tribunal ha estimado que el padre de familia que vendi¨® el piso en 1996, no estaba facultado para hacerlo de manera individual, ya que el bien pertenec¨ªa a una comunidad postganancial integrada tambi¨¦n por sus hijos.
Los hechos se remontan a la d¨¦cada de los noventa. Tras el fallecimiento de su esposa en 1993, un vecino de Villarrobledo (Albacete), casado bajo el r¨¦gimen de gananciales, decidi¨® vender en 1996 una vivienda que hab¨ªa compartido con ella. Lo hizo sin liquidar la sociedad de gananciales ni formalizar la partici¨®n de la herencia con sus hijos.
Legalmente, ese inmueble hab¨ªa pasado a formar parte de una comunidad de bienes postganancial entre el c¨®nyuge sup¨¦rstite y los herederos de la fallecida, sus hijos. Sin embargo, el hombre actu¨® como si fuera el ¨²nico titular y firm¨® un contrato de compraventa con una vecina del municipio.
A?os m¨¢s tarde, la compradora, que hab¨ªa ocupado la vivienda desde entonces, present¨® una demanda para que se le reconociera la propiedad del inmueble por prescripci¨®n adquisitiva ordinaria. Alegaba haber pose¨ªdo la casa de forma pac¨ªfica, p¨²blica y como si fuera la propietaria leg¨ªtima durante m¨¢s de veinte a?os, presentando el contrato de compraventa como t¨ªtulo justificativo. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 2 de Villarrobledo le dio la raz¨®n, considerando v¨¢lida la adquisici¨®n por el paso del tiempo y presumiendo la buena fe de la compradora.
La Audiencia Provincial revoca el fallo
La Audiencia Provincial de Albacete no ha compartido esa interpretaci¨®n. En su sentencia, destaca que el padre no pod¨ªa disponer por s¨ª solo del inmueble, ya que era copropietario junto con sus hijos y no se hab¨ªa realizado la liquidaci¨®n de la sociedad de gananciales.
¡°El contrato de compraventa carece de validez porque el inmueble pertenec¨ªa a una comunidad de bienes postganancial¡±, indica el tribunal, recordando que para cualquier acto de disposici¨®n sobre este tipo de bienes se necesita la conformidad de todos los comuneros.
Los magistrados han subrayado que el contrato firmado en 1996 es nulo de pleno derecho, ya que el vendedor no contaba con capacidad jur¨ªdica para transmitir el dominio del bien de forma exclusiva. Al no haber intervenido los hijos en la venta, tambi¨¦n titulares del inmueble, el acto de transmisi¨®n es legalmente inv¨¢lido. Por tanto, la sentencia revoca el fallo anterior y desestima la demanda de la compradora, que no podr¨¢ registrar el inmueble a su nombre.
Cuando hay herederos implicados y no se ha hecho la correspondiente liquidaci¨®n de bienes gananciales, cualquier compraventa puede ser cuestionada, incluso con el paso de los a?os. Para compradores, notarios y asesores legales, este caso es un recordatorio de que verificar la titularidad real del bien no es solo una formalidad, sino una garant¨ªa imprescindible de seguridad jur¨ªdica.
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