El motivo por el que no hay ba?os y aseos p¨²blicos en la mayor¨ªa de supermercados y tiendas
El requisito de tener aseos para el uso p¨²blico se aplica a los supermercados y tiendas que superan los 200 metros cuadrados de superficie. Si es de menor tama?o, no estar¨ªa obligado por ley a proporcionar un aseo para los clientes.
Pasear por un supermercado o una tienda y tener ganas de ir al ba?o es un deporte de riesgo. S¨ª, en unos casos m¨¢s que otros. Ante las dificultades que entra?a una situaci¨®n de estas caracter¨ªsticas, algunas personas protagonizan episodios inusuales con tal de hacer sus necesidades.
Y no solo ocurre en este contexto. De hecho, las redes sociales han expuesto en numerosas ocasiones casos de personas en el Metro de Madrid que llevan a cabo estas acciones insalubres porque no les da tiempo a ir a una socorrida esquina en calles poco transitadas.
?Qu¨¦ dice la ley?
Ahora bien, ?es obligatorio tener ba?os en las tiendas y los supermercados? La ley que rige este asunto es el Reglamento de accesibilidad y supresi¨®n de barreras, aprobado en el Decreto 217/2001, del 30 de agosto. En este se establecen las condiciones m¨ªnimas en relaci¨®n con los aseos en funci¨®n de la superficie, aforo, su naturaleza y capacidad.
Seg¨²n la normativa, los establecimientos comerciales que tengan una superficie de 200 a 500 metros cuadrados deben contar con un aseo p¨²blico de accesibilidad practicable. Si el establecimiento supera los 500 metros cuadrados, este tiene que tener un aseo adaptado.
Eso s¨ª, el requisito de tener aseos para el uso p¨²blico o de los clientes se aplica principalmente a los supermercados y tiendas que superan los 200 metros cuadrados de superficie. Por tanto, si es de menor tama?o, no estar¨ªa obligado por ley a proporcionar un aseo para los clientes.
Particularidades
Al menos los supermercados, seg¨²n el Centro de Estudios de Consumo, al ser considerados establecimientos p¨²blicos, deben permitir el acceso y uso de los aseos a cualquier usuario, sin importar si es un cliente o no.
En esta l¨ªnea, la ley establece que se deben admitir las mismas condiciones objetivas para todos los usuarios y solo se pondr¨¢n restricciones a este derecho si el establecimiento las tiene establecidas en su pol¨ªtica de admisi¨®n.
Esto significa que este tipo de establecimiento podr¨ªa tener normas para el uso, como limitar su uso a los clientes o a ciertos tiempos. No obstante, deben ser cautelosos a la hora de hacer esto, puesto que cualquier restricci¨®n en el uso del aseo podr¨ªa ser interpretada como una conducta arbitraria, discriminatoria, abusiva...
A tener en cuenta
M¨¢s all¨¢ de lo que la ley dictamine, la mayor¨ªa entienden que el acceso a aseos limpios y seguros es una parte esencial de la experiencia del cliente. Y es que es un servicio que no solo aumenta la satisfacci¨®n del cliente, sino que incentiva a los clientes a permanecer m¨¢s tiempo en la tienda y a gastar m¨¢s.
Para los supermercados o tiendas que superan los 500 metros cuadrados, la ley exige que se disponga de uno adaptado a las necesidades de las personas con discapacidades. Esto proporciona una mayor inclusi¨®n y accesibilidad, permitiendo que todos los clientes puedan hacer sus compras de un modo m¨¢s seguro y c¨®modo.
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