El m¨¢ximo que debe pagar cada propietario por el cambio de los ascensores de la comunidad
Todos los vecinos est¨¢n obligados a contribuir solidariamente al pago del ascensor seg¨²n su cuota de participaci¨®n, independientemente si votaron a favor o en contra.

A partir de julio de 2024, entra en vigor la nueva normativa para los ascensores en Espa?a y las casas y las comunidades de propietarios se tienen que adaptar a esos cambios. Los m¨¢s relevantes son:
Seguridad y Eficiencia Energética: La normativa busca mejorar la seguridad y la eficiencia energética de los ascensores. Se establecen requisitos más estrictos para la instalación y el mantenimiento.
Inspecciones Reglamentarias: Las inspecciones podrán ser iniciales, periódicas, tras modificaciones o después de un accidente. Esto garantiza un mayor control y seguimiento de los ascensores.
Responsabilidades del Titular y Empresas Conservadoras: Se definen claramente las responsabilidades del titular del ascensor y de las empresas encargadas del mantenimiento.
Mejoras en la Seguridad: Los ascensores deberán mejorar su nivelación y contar con dispositivos de control de carga. Además, se promueve la modernización de los contrapesos.
Cuando se trata del reparto de los gastos para la instalaci¨®n de un ascensor en una comunidad de propietarios, hay algunas consideraciones importantes:
-Cuota de Participaci¨®n: La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los vecinos est¨¢n obligados a contribuir solidariamente al pago del ascensor seg¨²n su cuota de participaci¨®n. Esto significa que independientemente de la planta en la que vivan o si votaron a favor o en contra del acuerdo, deben asumir los costos en proporci¨®n a su participaci¨®n en la comunidad.
-Estatutos y T¨ªtulo Constitutivo: Los estatutos de la comunidad pueden prever otras formas de distribuci¨®n de los gastos, pero en ausencia de disposiciones espec¨ªficas, se sigue la cuota de participaci¨®n. El t¨ªtulo constitutivo tambi¨¦n fija las cuotas de participaci¨®n de cada piso o local en el inmueble
En una comunidad de propietarios, la instalaci¨®n de un ascensor resulta obligatoria para todos los comuneros. Sin embargo, si la solicitud proviene de una persona con discapacidad o mayor de 70 a?os, el l¨ªmite del gasto que se puede repercutir a cada propietario es de 12 meses de gastos ordinarios. En algunos casos, los cambios pueden llegar hasta los 30.000 euros, especialmente si se trata de ascensores muy antiguos que requieren una adaptaci¨®n compleja
Cambiar y renovar ascensor
Para cambiar o renovar un ascensor por uno m¨¢s nuevo, es necesario el voto favorable de la mayor¨ªa de propietarios que representan la mayor¨ªa de cuotas de participaci¨®n de la comunidad en la primera convocatoria.
Cambiar un ascensor en una comunidad de propietarios implica varios pasos. Los pasos generales que debes seguir:
Solicitud y Estudio: Un comunero o la junta directiva debe solicitar el cambio del ascensor. Luego, se realiza un estudio técnico para evaluar la viabilidad y los costos.
Presupuesto y Aprobación: Se obtiene un presupuesto detallado para la instalación o renovación del ascensor. La junta de propietarios debe aprobarlo en una reunión.
Mayoría de Votos: En la primera convocatoria, se necesita el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación de la comunidad.
Contratación y Ejecución: Una vez aprobado, se contrata a una empresa especializada para llevar a cabo la instalación o renovación.
Seguimiento y Recepción: Durante la obra, se debe supervisar el proceso. Al finalizar, se recibe el ascensor y se verifica su correcto funcionamiento.
Reparto de Costes: Los gastos se reparten entre los propietarios según las cuotas de participación.
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