El hombre que cobr¨® el ¡®Gordo¡¯ de Navidad tras perderlo: as¨ª demostr¨® que hab¨ªa comprado un d¨¦cimo premiado
Perdi¨® dos de los tres d¨¦cimos premiados que ten¨ªa y al encontrar uno de ellos meses despu¨¦s, inici¨® una batalla judicial contra el Estado para cobrar el premio.
En el a?o 2006, un hombre se present¨® en las dependencias de la Guardia Civil de la localidad soriana de Almaz¨¢n para denunciar que hab¨ªa perdido dos de los tres d¨¦cimos de loter¨ªa que ten¨ªa del n¨²mero 20.297. N¨²mero correspondiente al Gordo del Sorteo Extraordinario de Navidad de ese mismo a?o. El hombre consigui¨® cobrar el que no hab¨ªa perdido, sin embargo, la Administraci¨®n de Loter¨ªa n¨²mero 1 de Almaz¨¢n rechaz¨® darle el premio que correspond¨ªa por los otros dos d¨¦cimos, los extraviados, al no poder presentarlos y no precisar el n¨²mero de serie y la fracci¨®n de los d¨¦cimos que no ten¨ªa.
Eso ocurri¨® en diciembre del a?o 2006, d¨ªas despu¨¦s del 22 de diciembre, cuando se celebr¨® el sorteo. Casi un a?o despu¨¦s, en octubre de 2007, el hombre que no hab¨ªa podido cobrar dos de los tres d¨¦cimos agraciados, inici¨® una batalla judicial para lograr cobrar el premio.
Encontr¨® uno de los d¨¦cimos
El afectado present¨® un recurso extraordinario de revisi¨®n en el que revelaba que hab¨ªa conseguido encontrar uno de los dos d¨¦cimos premiados perdidos, lo que le permiti¨® precisar que el otro billete que no hab¨ªa podido presentar, correspond¨ªa serie 39 a y a la Fracci¨®n 5 a del 20.297, el n¨²mero premiado. El magistrado del juzgado central de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional rechaz¨® el recurso del afectado. Sentencia que posteriormente fue apelada por este hombre ante la Sala de este tribunal.
Sentencia firme cuatro a?os despu¨¦s
Finalmente, la Audiencia Nacional orden¨® el cobro de 300.000 euros por parte de este vecino de Almaz¨¢n, correspondientes a los dos d¨¦cimos que perdi¨® en diciembre de 2006 y que finalmente fueron los agraciados. Esta sentencia del a?o 2011, cuatro a?os despu¨¦s de que se iniciara la causa, reconoci¨® que el afectado, al que en un principio se le deneg¨® el premio, present¨® las pruebas necesarias para acreditar que adquiri¨® y luego extravi¨® ese d¨¦cimo premiado.
En su momento, tribunal se?al¨® que hab¨ªa quedado ¡°probado sin ning¨²n g¨¦nero de duda¡±que nadie ha percibido el importe del billete del premio y que el d¨¦cimo premiado fue ¡°adquirido por el recurrente y pose¨ªdo por ¨¦l mismo, quien lo extravi¨® despu¨¦s¡±.
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