El festivo del 12 de octubre caer¨¢ en s¨¢bado: ?deben compensarte si no trabajas los fines de semana?
De acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no debe haber compensaci¨®n, puesto que el estatuto no lo refleja as¨ª.
La pasada semana conoc¨ªamos el calendario laboral del pr¨®ximo 2025. Como cada a?o, hay ocho d¨ªas festivos nacionales que son comunes a todo el territorio, a los que se suman cuatro festivos regionales que son fijados por las comunidades aut¨®nomas y dos locales, que los establecen los ayuntamientos. En total, la suma alcanza los 14 festivos para cada trabajador.
Una de las principales diferencias respecto a este a?o 2024 es que la pr¨®xima fiesta, el d¨ªa de la Hispanidad (12 de octubre), no ser¨¢ festivo nacional. Mientras que algunas comunidades han decidido trasladar la fiesta al lunes posterior, al caer en domingo, otras han optado por elegir otra fecha en su calendario. En este a?o, esta festividad cae en s¨¢bado y fue declarado como festivo nacional.
Al caer este a?o en un d¨ªa no laborable (para gran parte de los trabajadores), surgen las dudas de si la empresa debe compensarnos si no trabajamos los fines de semana. La respuesta es clara: no. As¨ª lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el a?o 2015, dio la raz¨®n al Canal de Isabel II tras una demanda de UGT, que exigi¨® d¨ªas de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en s¨¢bado.
El art¨ªculo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores expresa lo siguiente. ¡°Las fiestas laborales, que tendr¨¢n car¨¢cter retribuido y no recuperable, no podr¨¢n exceder de catorce al a?o, de las cuales dos ser¨¢n locales. El Gobierno podr¨¢ trasladar a los lunes todas las fiestas de ¨¢mbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo¡±.
No se genera un derecho
De este modo, en el texto no se hace referencia a que estos d¨ªas deban ser compensados por la empresa en caso de que caigan en un d¨ªa no laborable para los trabajadores. Y de este modo, tambi¨¦n, lo interpreta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues lo establecido no otorga el derecho exigido.
En conclusi¨®n, el hecho de que un festivo caiga en fin de semana en el caso de aquellos trabajadores que no los trabajen no supone que la empresa deba dar una compensaci¨®n, puesto que no se genera un derecho a la concesi¨®n de un descanso compensatorio. En esencia, lo que marca el Estatuto de los Trabajadores es que los 14 d¨ªas se?alados como descanso no se trabaje.
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