Las nuevas condiciones de la tarjeta de El Corte Ingl¨¦s a partir del 1 de septiembre
La compa?¨ªa espa?ola modificar¨¢ a partir del 1 de septiembre algunas cl¨¢usulas del contrato de su Tarjeta El Corte Ingl¨¦s. Se ha informado a los clientes por mail.

El Corte Ingl¨¦s est¨¢ informando a trav¨¦s de correo electr¨®nico a sus clientes de la Tarjeta El Corte Ingl¨¦s que a partir del 1 de septiembre entran en vigor las nuevas Condiciones Generales del contrato existente entre ambas partes. La compa?¨ªa espa?ola informa con un tiempo prudencial para que los portadores de esta tarjeta tengan tiempo para conocer los cambios que se producir¨¢n. El cliente no tiene que hacer nada, su tarjeta sigue siendo la misma, solo que cambian algunas condiciones.
Concretamente, estos son los cambios:
1. Se modifica el c¨¢lculo de los intereses en las modalidades de pago de la Tarjeta y modalidades especiales de financiaci¨®n (Pago por Cuotas en entorno ¡°El Corte Ingl¨¦s¡± y todas las modalidades de financiaci¨®n en entorno ¡°Otros Establecimientos¡±), as¨ª como el tipo de inter¨¦s aplicable en los supuestos resaltados en las siguientes Condiciones Generales.
Las Condiciones Generales 7 y 22, de ¡°Intereses¡±, para el entorno ¡°El Corte Ingl¨¦s¡± y para el entorno ¡°Otros establecimientos¡± quedan redactadas de la siguiente manera:
- ¡°7.- INTERESES
- En las modalidades de Revolving recogidas en este Contrato el saldo deudor devengar¨¢ diariamente, como m¨¢ximo, un Tipo de Inter¨¦s Nominal (TIN) del 18% anual que ser¨¢ liquidado y adeudado en la cuenta del Titular el ¨²ltimo d¨ªa de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE): Revolving Porcentaje: 19,23% (Fecha de disposici¨®n: 1 de enero, Porcentaje: 15%); Revolving Cantidad Fija del 19,21% (Fecha de disposici¨®n: 1 de enero, Cuota fija: 90 euros).
- En la modalidad de Pago por Cuotas ¡°A la de 3+¡± el saldo deudor devengar¨¢, como m¨¢ximo, un Tipo de Inter¨¦s Nominal (TIN) del 18% anual que ser¨¢ liquidado y adeudado en la cuenta del Titular el ¨²ltimo d¨ªa de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE) del 17,92%. (Fecha de disposici¨®n: 1 de enero). Los intereses se devengar¨¢n diariamente a partir del mes siguiente a su formalizaci¨®n salvo que se pacte un periodo de carencia de intereses superior.
- El c¨¢lculo de la TAE se realiza tomando como base los siguientes supuestos: (a) El importe m¨¢ximo del cr¨¦dito se presume a efectos de c¨¢lculo en 1.500€. (b) Se ha dispuesto en su totalidad de forma inmediata siendo la fecha de disposici¨®n la que se indica. (c) La duraci¨®n del cr¨¦dito ser¨¢ de un a?o y se pagar¨¢ en 12 plazos mensuales iguales. (d) El pago final realizado liquidar¨¢ ¨ªntegramente el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso. (e) Ambas partes cumplir¨¢n sus obligaciones en las condiciones y los plazos acordados.
- En la modalidad de Pago por Cuotas ¡°A la de 3¡å no se devengar¨¢n intereses, sino los gastos de gesti¨®n se?alados en la Condici¨®n General n¨²mero 6, apartado A. Pago por Cuotas, siendo su TAE del 10,62% (Fecha de disposici¨®n. 15 de enero). Para el c¨¢lculo se ha partido del supuesto de que el importe de la operaci¨®n acogida a esta modalidad asciende a 300€ y 6,25€ de gastos de gesti¨®n y que ser¨¢ reembolsado en tres cuotas mensuales sustancialmente iguales, salvo la ¨²ltima que podr¨¢ variar por efecto del redondeo.
- Se hace constar a titulo informativo que la Tasa Anual Equivalente ha sido calculada teniendo en cuenta todos los gastos, intereses, comisiones e impuestos a cargo del Titular y partiendo del supuesto de que tanto la Financiera como el Titular cumplir¨¢n todas sus obligaciones.
- Asimismo, en las modalidades de Revolving el importe del inter¨¦s diario devengado ser¨¢ el resultado de multiplicar el saldo dispuesto pendiente de pago por el Tipo de Inter¨¦s Nominal (TIN) y dividir la cantidad resultante por 36.500. En el resto de las modalidades de financiaci¨®n, el inter¨¦s pagadero en cada cuota mensual ser¨¢ igual al resultado de multiplicar el saldo dispuesto pendiente de pago al t¨¦rmino del mes anterior por el Tipo de Inter¨¦s Nominal (TIN) y por el n¨²mero de d¨ªas del mes de c¨¢lculo, y dividirlo por 36.500, expresado con dos decimales y redondeado el segundo a la cifra m¨¢s cercana¡±
- ¡°22.- INTERESES.
- 22.1. En las modalidades de Revolving y en la Modalidad Especial de Financiaci¨®n Aplazamiento de Recibo, el saldo deudor devengar¨¢ diariamente un Tipo de Inter¨¦s Nominal (TIN) del 18% anual que ser¨¢ liquidado y adeudado en la cuenta bancaria del Titular el ¨²ltimo d¨ªa de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE) la que se indica a continuaci¨®n.
- En las Modalidades Especiales de Financiaci¨®n y Otras Modalidades de Financiaci¨®n que se devenguen intereses, salvo Aplazamiento de Recibo, el saldo deudor devengar¨¢ diariamente un Tipo de Inter¨¦s Nominal (TIN) del 18% anual que ser¨¢ liquidado y adeudado en la cuenta bancaria del Titular el ¨²ltimo d¨ªa de cada mes, siendo la Tasa Anual Equivalente (TAE) la que se indica a continuaci¨®n.
- 22.2. El c¨¢lculo de la TAE se realiza tomando como base los siguientes supuestos: (a) El importe m¨¢ximo del cr¨¦dito se presume a efectos de c¨¢lculo en 1.500€. (b) Se ha dispuesto en su totalidad de forma inmediata, siendo la fecha de disposici¨®n la que se indica. (c) El pago final realizado liquidar¨¢ ¨ªntegramente el saldo de capital, intereses y otros gastos, en su caso. (d) Ambas partes cumplir¨¢n sus obligaciones en las condiciones y los plazos acordados. (e) La duraci¨®n del cr¨¦dito ser¨¢ de 3, 6 ¨® 12 meses, seg¨²n la modalidad y se pagar¨¢ en cuotas mensuales iguales, salvo la ¨²ltima que podr¨¢ variar.
- Revolving Porcentaje: 22% TAE. Fecha de disposici¨®n:25 de enero; Porcentaje: 15%
- Revolving Cantidad Fija del 20,87% TAE. Fecha de disposici¨®n: 25 de enero; Cuota: 90 euros
- Aplazamiento de Recibo: 19,57% TAE. Fecha de disposici¨®n: 31 de enero
- Aplazamiento de compras en el punto de venta de los establecimientos
- Opci¨®n 1: Aplazamiento de la compra en tres cuotas mensuales. No devenga intereses: 17,48% TAE. Fecha de disposici¨®n: 15 de enero.
- Opci¨®n 2: Aplazamiento de la compra en seis cuotas mensuales 19,58% TAE. Fecha de disposici¨®n: 15 de enero
- Opci¨®n 3: Aplazamiento de la compra en doce cuotas mensuales: 19,57% TAE. Fecha de disposici¨®n: 15 de enero
- Otras Modalidades de Financiaci¨®n: 19,57% TAE. Fecha de disposici¨®n: 15 de enero
- 22.3. En las Modalidades Especiales de Financiaci¨®n y Otras Modalidades de Financiaci¨®n, el inter¨¦s pagadero en cada cuota mensual ser¨¢ igual al resultado de multiplicar el saldo dispuesto pendiente de pago al t¨¦rmino del mes anterior por el Tipo de Inter¨¦s Nominal (TIN) y por el n¨²mero de d¨ªas del mes de c¨¢lculo, y dividirlo por 36.500, expresado con dos decimales y redondeado el segundo a la cifra m¨¢s cercana.¡±
2. Se modifica el importe de la cuota m¨ªnima en ¡°Aplazamiento de Recibo¡± a 45€.
La Condici¨®n General 21.1. de ¡°Aplazamiento de recibo¡± queda redactada de la siguiente manera:
- ¡°21.1. Aplazamiento de Recibo: El Titular podr¨¢ solicitar a la Financiera con anterioridad a la fecha del cierre del periodo de disposici¨®n, aplazar el pago del importe del Extracto Mensual de la tarjeta hasta en 3 cuotas mensuales, siendo la fecha de pago de la primera cuota la fecha de vencimiento del recibo aplazado, debiendo abonar a la Financiera los intereses devengados por el resto del saldo aplazado. En todo caso la Financiera se reserva la facultad de aceptar o denegar los aplazamientos de recibos solicitados por el Titular.
- El tipo de inter¨¦s nominal aplicable al saldo aplazado ser¨¢ del 18% anual, salvo que las partes acuerden uno inferior y en ning¨²n caso el importe de la cuota mensual podr¨¢ ser inferior a 45 euros, reduci¨¦ndose, en su caso, el n¨²mero de cuotas del aplazamiento para adecuar el importe de las mismas a dicha cantidad m¨ªnima. Durante el proceso de solicitud del aplazamiento y antes de su formalizaci¨®n, la Financiera informar¨¢ al Titular del TIN y de la TAE aplicable al aplazamiento, as¨ª como del importe y fecha de pago de las cuotas.
- En caso de que el Titular desee desistir o anular el aplazamiento del recibo solicitado deber¨¢ comunicarlo antes del d¨ªa 25 de cada mes, en cuyo caso se emitir¨¢ el recibo por la totalidad del importe dispuesto en el per¨ªodo de liquidaci¨®n¡±.
3. Se actualiza la forma de calcular los gastos de gesti¨®n asociados a los aplazamientos de compras de 1 a 3 meses, estableciendo una comisi¨®n por aplazamiento del 2% sobre el importe aplazado.
La Condici¨®n General 21.2. de ¡°Aplazamiento de las compras¡± queda redactada de lasiguiente manera:
- ¡°21.2. Aplazamiento de las compras. Asimismo, y sin perjuicio de la modalidad de pago establecida, el Titular, o en su caso, los Autorizados, podr¨¢n solicitar alguna de las siguientes opciones de aplazamientos de las compras a trav¨¦s del ?rea de Cliente, o si el instrumento de pago lo tuviese habilitado, en aquellos puntos de venta de los establecimientos colaboradores o cajeros autom¨¢ticos que los admitan.
- Asimismo, el Titular y los Autorizados podr¨¢n solicitar, a trav¨¦s del ?rea de Cliente y hasta que revoquen dicha solicitud, que las compras que realicen dentro de un rango de importe determinado sean aplazadas, autom¨¢ticamente, bajo alguna de las siguientes opciones.
- Opci¨®n 1: Aplazamiento de la compra en tres cuotas mensuales iguales, salvo la ¨²ltima que podr¨¢ variar. El importe aplazado bajo la Opci¨®n 1 ser¨¢ reembolsado a la Financiera mediante tres cuotas mensuales, sucesivas y sin intereses y a las que se le sumar¨¢ la parte proporcional de la comisi¨®n por aplazamiento que se indican a continuaci¨®n. El pago de las cuotas se realizar¨¢ a la fecha de vencimiento de cada mensualidad, siendo el pago de la primera cuota la fecha vencimiento del periodo de disposici¨®n en curso al momento de formalizarse el aplazamiento. En ning¨²n caso el importe de la cuota mensual podr¨¢ ser inferior a 25 euros. A los aplazamientos bajo la Opci¨®n 1 se le aplicar¨¢ una comisi¨®n por aplazamiento del 2% del importe aplazado, que se devengar¨¢ a su formalizaci¨®n y su cuant¨ªa formar¨¢ parte del importe financiado, liquid¨¢ndose con el pago de las cuotas.
- Opci¨®n 2: Aplazamiento de la compra en 6 cuotas mensuales iguales, salvo la ¨²ltima que podr¨¢ variar.
- Opci¨®n 3: Aplazamiento de las compras en 12 cuotas mensuales iguales, salvo la ¨²ltima que podr¨¢ variar. El importe aplazado bajo las Opciones 2 y 3 ser¨¢ reembolsado a la Financiera mediante seis o doce cuotas mensuales y sucesivas, en funci¨®n de la opci¨®n elegida, deveng¨¢ndose diariamente el tipo de intereses del 18% anual, salvo que las partes acuerden un tipo de inter¨¦s nominal inferior. El pago de las cuotas se realizar¨¢ a la fecha de vencimiento de cada mensualidad, siendo el pago de la primera cuota la fecha de vencimiento del periodo de disposici¨®n en curso al momento de formalizarse el aplazamiento. En ning¨²n caso el importe de la cuota mensual podr¨¢ ser inferior a 25 euros.
- En las Opciones de aplazamiento 1, 2 y 3 anteriores, en caso de que el importe y plazos del mismo no cumplan con los criterios de importe m¨ªnimo de cuota, se aplicar¨¢ la opci¨®n de financiaci¨®n inmediatamente inferior en plazos (6 meses, 3 meses o cargo directo en Tarjeta) que permita cumplir el criterio.¡±
4. Se actualiza el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n para otras modalidades de financiaci¨®n a 60 meses.
La Condici¨®n General 21.3. de Otras modalidades de financiaci¨®n queda redactada de la siguiente manera:
- ¡°21.3. Otras Modalidades de Financiaci¨®n: Igualmente, la Financiera podr¨¢ ofrecer, previa valoraci¨®n del riesgo crediticio, las siguientes modalidades de financiaci¨®n que se relacionan a continuaci¨®n, destinadas al pago de los bienes o la prestaci¨®n de servicios espec¨ªficos a trav¨¦s de los canales que en cada momento tenga habilitados la Financiera. Las operaciones realizadas al amparo de estas modalidades de financiaci¨®n se consignar¨¢n y liquidar¨¢n de forma independiente en la Cuenta de la Tarjeta del Titular, ser¨¢n autorizadas por la Financiera de forma individual como operaciones independientes, no computar¨¢n en el l¨ªmite de cr¨¦dito y se regir¨¢n por lo pactado en documento que se suscriba al efecto y, en lo no previsto en el mismo, por el presente contrato.
- Financiaci¨®n especial a plazos. Consiste en el reembolso de una operaci¨®n determinada mediante una cuota fija; no obstante, la ¨²ltima cuota podr¨¢ ser de importe diferente y un n¨²mero de plazos cierto a pactar con el Titular o los Autorizados en el momento de la formalizaci¨®n de la operaci¨®n.
- Financiaci¨®n especial pago en cuota. El Titular o, en su caso, los Autorizados reembolsan mediante una cuota fija, convenida con la Financiera, una operaci¨®n concreta. El plazo en que se abonar¨¢ la operaci¨®n de que se trate variar¨¢ en funci¨®n del importe de la cuota pactada. El importe de la ¨²ltima cuota podr¨¢ ser diferente a las anteriores.
- El plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de las Otras Modalidades de Financiaci¨®n no podr¨¢ superar los 60 meses, ni el importe de la cuota ser inferior a 25 euros. El tipo de inter¨¦s nominal anual aplicable ser¨¢ el del 18%, salvo que las partes acuerden uno inferior.¡±
5. Se regulan los supuestos de compensaci¨®n por cancelaci¨®n anticipada.
La Condici¨®n General 30 de ¡°Reembolso anticipado¡± queda redactada de la siguiente manera:
- ¡°30. Reembolso anticipado. El Titular podr¨¢ reembolsar anticipadamente el importe dispuesto, de forma total o parcial, en cualquier momento, comunic¨¢ndolo por escrito a la Financiera. En tal caso tendr¨¢n derecho a una reducci¨®n del coste del cr¨¦dito, correspondiente a la duraci¨®n del contrato que quede por transcurrir. El Titular deber¨¢ abonar una compensaci¨®n no superior al 1% si el periodo restante entre la fecha del reembolso anticipado y el vencimiento final del contrato fuere superior a un a?o; si dicho periodo fuera inferior deber¨¢ abonar una compensaci¨®n no superior al 0,50%. Dicha compensaci¨®n se calcular¨¢ sobre el importe reembolsado anticipadamente.¡±
6. Se han revisado los costes incurridos en la gesti¨®n de recobro, actualizando los gastos de reclamaci¨®n de posiciones deudoras que se repercutir¨¢n al cliente en caso de producirse un impago de sus recibos. En este supuesto se proceder¨¢ al cobro de (i) 25€, desde el d¨ªa 8 siguiente al vencimiento del recibo y hasta el d¨ªa 30 inclusive; y (ii) 40€, a partir del d¨ªa 31 desde el vencimiento del recibo.
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