El Convenio de Montreal le sale a pagar a Iberia Express con 10.000 euros a una pasajera lesionada durante el embarque
La demandante tuvo que salir de su asiento para dejar pasar a otro pasajero. En el proceso, se tropez¨® con una mochila y se hizo un esguince en la rodilla.

La Audiencia Provincial de A Coru?a ha condenado a Iberia a pagar 10.000 euros a una pasajera que sufri¨® un esguince de rodilla al tropezar con una mochila durante el embarque de un vuelo entre Madrid y Santiago de Compostela.
Seg¨²n ha explicado en su web el Poder Judicial, en la sentencia se destaca que ¡°no existe duda alguna de que el accidente se produjo sin ninguna intervenci¨®n de culpa o negligencia por parte de la demandante, cuando ya ocupaba su plaza, hall¨¢ndose correctamente sentada¡±.
Al parecer, a la pasajera le pidieron ¡°facilitar con prisa el acceso a otro pasajero que deb¨ªa acomodarse en la misma fila, por lo que tuvo que introducirse r¨¢pidamente en el espacio posterior de su asiento, donde choc¨® con una mochila apoyada en el suelo¡±. As¨ª, la demandante sufri¨® ¡°un esguince de rodilla que le caus¨® gran dolor, hasta el punto de empezar a gritar que se hab¨ªa roto la rodilla, por lo que fue atendida por el personal de vuelo¡±.
Por ello, la pasajera ¡°tuvo que viajar en otro asiento y necesit¨® asistencia para abandonar la aeronave con gran cojera, esper¨¢ndola una silla de ruedas a la puerta del avi¨®n, a pesar de que en Madrid hab¨ªa embarcado por su propio pie, para ser trasladada en ambulancia desde el exterior del aeropuerto de Santiago al servicio de urgencias del hospital¡±.
Los m¨¦dicos diagnosticaron a la pasajera un esguince de rodilla derecha con derrame, por lo que esta mujer tuvo que estar de baja laboral durante 83 d¨ªas, per¨ªodo en el que tuvo que utilizar muletas.
La Audiencia Provincial se?ala que el art¨ªculo 35 del Convenio de Montreal indica que ¡°el derecho a indemnizaci¨®n se extinguir¨¢ si no se inicia una acci¨®n dentro del plazo de dos a?os, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del d¨ªa en que la aeronave deber¨ªa haber llegado o la de la detenci¨®n del transporte¡±. Para que la aerol¨ªnea se exima de responsabilidad, deber¨ªa demostrar que la demandante ha causado el da?o o ha contribuido al mismo.
¡°La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo¡±, concluye el Poder Judicial.
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