El cambio que afectar¨¢ a las deudas con la Seguridad Social a partir del 1 de julio
Se podr¨¢ presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la unidad de impugnaciones de la Direcci¨®n Provincial de la Tesorer¨ªa General.

A partir del pr¨®ximo 1 de julio, la Seguridad Social notificar¨¢ por v¨ªa electr¨®nica las diferentes reclamaciones de deuda y las providencias de apremio a los afiliados, tal y como estableci¨® en su resoluci¨®n publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de abril.
Las dos gestiones administrativas est¨¢n determinadas como automatizadas en base a lo establecido en el art¨ªculo 33 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, y en los art¨ªculos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudaci¨®n de la Seguridad Social. Entre las deudas reclamadas por el INSS, se encuentran algunas como deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudaci¨®n conjunta o por recursos distintos de cuotas.
Existen diferentes motivos por los cuales la Seguridad Social puede reclamar pagos pendientes a los afiliados destacan, como por ejemplo, la falta de cotizaci¨®n de trabajadores dados de alta, as¨ª como las diferencias de importe entre cuotas ingresadas y las pendientes por liquidar. Otros impagos ante el INSS corresponden con otros conceptos como la cuota de aut¨®nomos y los seguros sociales de los trabajadores.
Con todo ello, hay un cambio que afecta al pago de todas estas deudas y refiere al proceso de impugnaciones. En el segundo cap¨ªtulo, reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma autom¨¢tica, se recoge la opci¨®n para los afiliados de presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la unidad de impugnaciones de la Direcci¨®n Provincial de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social.
A trav¨¦s de su p¨¢gina web, la Seguridad Social pone a disposici¨®n de todos los afiliados un apartado de consulta de deudas y obtenci¨®n del documento de pago de las mismas. En ella, se pueden consultar las deudas o liquidaciones pendientes de pago con el INSS, obtener un recibo con el n¨²mero de cuenta de la entidad financiera a la que tendr¨¢s que realizar el ingreso, y filtrar las liquidaciones o deudas que quieres pagar para que figuren en el recibo de pago.
Qu¨¦ ocurre si hay deudas con la Seguridad Social
En caso de que un contribuyente contraiga una o varias deudas con la Seguridad Social, no podr¨¢ beneficiarse de las bonificaciones o subvenciones que ¨¦sta ponga a disposici¨®n, as¨ª como comprobar¨¢ el incremento de los recargos entre el 10 y el 35% de las cantidades a pagar. Aquellos aut¨®nomos que no paguen la cuota de mensual, se enfrentan a diferentes multas.