El cambio con la pensi¨®n por incapacidad permanente y el despido autom¨¢tico en las empresas
La reforma del art¨ªculo 49 de Estatuto de los Trabajadores impedir¨¢ el despido autom¨¢tico tras el reconocimiento de una incapacidad permanente o gran invalidez.
El Gobierno ha aprobado este martes la eliminaci¨®n, como causa autom¨¢tica de extinci¨®n de la relaci¨®n laboral, del reconocimiento de la incapacidad permanente o gran invalidez de la persona trabajadora. De este modo, la nueva normativa ya no permitir¨¢ que una persona que se convierta en pensionista vea rescindido su contrato con la empresa por dicho motivo.
La medida, anunciada por la ministra de Trabajo y Econom¨ªa Social, Yolanda D¨ªaz, era una propuesta de dicho ministerio y del de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Con ella se modifica el art¨ªculo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, con lo que se permitir¨¢ ¡°proteger m¨¢s eficazmente el empleo de las personas con discapacidad, adem¨¢s de cumplir el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad¡±.
El acuerdo ha sido posible, en parte, gracias a la denuncia del Comit¨¦ Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), quienes elevaron su queja ante la ministra y vicepresidenta segunda de Gobierno. De acuerdo con los datos expuestos por Yolanda D¨ªaz, apenas el 35,3% de las personas con discapacidad forman parte de la poblaci¨®n activa, unos 327.000. ¡°Son cifras mejorables¡±, ha asegurado.
Con estos cambios, los trabajadores que sufran este tipo de lesiones que afecten a su trabajo podr¨¢n solicitar una adaptaci¨®n del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada. Y si no fuera posible, el cambio a otro puesto de trabajo disponible, en consonancia con su perfil profesional y con su nueva situaci¨®n. Si tras tres meses resultara inviable, se podr¨ªa rescindir el contrato.
¡°El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminaci¨®n como la que supon¨ªa el despido autom¨¢tico en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptaci¨®n del empleo o el pase a otras funciones¡±, explica la nota de prensa del ministerio. El texto tambi¨¦n establece los criterios para determinar cu¨¢ndo los ajustes constituir¨ªan un coste excesivo para la empresa, valorando si los gastos para la adaptaci¨®n del puesto pueden costearse con ayudas o subvenciones, ya sea parcial o totalmente.
C¨®mo queda el art¨ªculo 49
Con este cambio, se elimina de dicho art¨ªculo toda referencia a la extinci¨®n autom¨¢tica por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, para separar estas causas de la muerte de la persona trabajadora. ¡°La Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora¡±, a?ade el ministerio.
De forma general, la modalidad parcial y la total son las que permiten la compatibilizaci¨®n de la pensi¨®n con un trabajo, y no la absoluta ni la de gran invalidez. De este modo, seg¨²n afirma la agencia EFE, ¡°la empresa no podr¨¢ extinguir el contrato de trabajo por esa causa cuando la persona trabajadora solicite que se efect¨²en ¡®los ajustes razonables¡¯ en el puesto de trabajo¡±.
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