El Banco de Espa?a se?ala un problema que puede ocurrir con las cuentas compartidas
Compartir cuentas bancarias es una opci¨®n muy c¨®moda, pero se puede convertir en un caos cuando uno de los titulares genera una deuda.
Compartir una cuenta bancaria es una acci¨®n muy com¨²n entre personas que o conviven en el d¨ªa a d¨ªa como puede ser una pareja o un matrimonio; o mantienen una relaci¨®n laboral a forma de socios. Se trata de una opci¨®n muy c¨®moda para los clientes de los bancos, ya que pueden controlar una cantidad de dinero en com¨²n para realizar los gastos o ingresos que sean necesarios.
Existen dos tipos de cuentas bancarias en aquellos casos en los que dos personas comparten una misma cuenta. Las cuentas conjuntas en r¨¦gimen de disposici¨®n conjunta son aquellas en la que se necesita la firma o autorizaci¨®n de todos los titulares para la retirada de dinero o disposici¨®n del saldo. Y por otro lado, se encuentran las cuentas conjuntas en r¨¦gimen de disposici¨®n indistinta, en las cuales cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por si solo, sin autorizaci¨®n de los dem¨¢s.
El problema de este tipo de cuentas bancarias como las de r¨¦gimen de disposici¨®n indistinta, seg¨²n indica el Banco de Espa?a en su web, es cuando se genera por parte de un titular una deuda o descubierto sin el previo conocimiento del resto de titulares. Este tipo de situaciones, aparte de generar un dolor de cabeza, puede llegar a suponer un problema legal al otro titular de la cuenta o cotitular, ya que esa cuenta tambi¨¦n le pertenece.
En estos casos, el conflicto debe llevarse directamente a los Tribunales de Justicia, ya que, seg¨²n explica el propio Banco de Espa?a, ellos ¡°no cuentan con toda la informaci¨®n necesaria para poder valorar adecuadamente la informaci¨®n¡±, por lo que no pueden pronunciarse cuando se presentan reclamaciones sobre este tema.
?Qu¨¦ soluci¨®n hay para esos cotitulares?
Pese al vac¨ªo legal existente, el Banco de Espa?a informa de que hay algunas situaciones en las que s¨ª pueden posicionarse a favor de las personas afectadas.
Es por ello, que el Banco de Espa?a no considera como buena praxis bancaria que la entidad reclame el saldo deudor de la cuenta al resto de cotitulares, que no tienen nada que ver con los contratos de financiaci¨®n que ha firmado el titular deudor.