Despiden en Galicia a un trabajador de ambulancias subrogado y le indemnizan con 8 euros
A pesar de la denuncia del trabajador, la justicia finalmente ha dado la raz¨®n a las empresas en dos instancias, justificando que la decisi¨®n se acoge a derecho.
Durante el periodo de julio del 2017 y octubre del 2019, un operario, t¨¦cnico de emergencias sanitarias, tuvo que encadenar en poco m¨¢s de dos a?os ocho contratos de trabajo temporales distintos. Los motivos principales fueron las necesidades de producci¨®n, tal y como servicios de refuerzo en centros de salud y hospitalarios, cubrir vacaciones, una baja por lactancia y otra por embarazo de riesgo.
En un inicio, el trabajador, adscrito al servicio de ambulancias de Costa da Norte, fue destinado principalmente a Vimianzo, sin embargo, posteriormente tambi¨¦n tuvo que desplazarse para trabajar a Santiago, Muros y Cerceda, seg¨²n recoge la sentencia del Trbunal Superior de la Xustiza de Galicia (TSXG).
Por el desempe?o de esta labor, el trabajador recib¨ªa una cantidad de 1.502,95€ al mes, seg¨²n refleja el convenio. Adem¨¢s, los contratos variaban de categor¨ªa y calificaci¨®n, como ¡°ayudante en los centros de trabajo de Vimianzo y Santiago¡± y ¡°conductor¡±, y dispon¨ªan de car¨¢cter temporal e interino, con posibilidad de ampliaci¨®n en funci¨®n de la evoluci¨®n de los trabajadores a los que reemplazaba o del flujo de trabajo.
La empresa que lo estuvo contratando le comunic¨® a mediados de octubre del 2019 que ser¨ªa subrogado a otra compa?¨ªa de ambulancias que hab¨ªa permitido la gesti¨®n de emergencias en la Costa da Norte, espec¨ªficamente en Cee, Carballo, Ponteceso, Vimianzo y Cerceta. Sin embargo, la nueva compa?¨ªa decidi¨® despedirle al cabo de cinco d¨ªas despu¨¦s de serle notificada la decisi¨®n de continuidad laboral en la plantilla. Tras esto, el trabajador recibi¨® una indemnizaci¨®n de 8,21€, seg¨²n aparece en el fallo del TSXG.
La justicia defiende que el cese se ajust¨® a derecho
De este modo, el t¨¦cnico procedi¨® a presentar un escrito de conciliaci¨®n ante el Servicio de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (SMAC). Sin embargo, al acudir a la cita, las dos demandadas rechazaron la propuesta. Despu¨¦s de no haber logrado un acuerdo entre ambas partes en el SMAC, el demandante decidi¨® iniciar acciones legales. Sin embargo, un Juzgado de lo Social de A Coru?a rechaz¨® su recurso y dio la raz¨®n, en primera instancia, a las compa?¨ªas, argumentando que el cese se ajust¨® a derecho.
Al conocer la decisi¨®n del Juzgado, el demandante decidi¨® apelar ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el escrito que present¨® en la alegaci¨®n explic¨® que ¡°la interinidad no es la cobertura adecuada respecto de las vacaciones en la plantilla, por ser estas unas circunstancias previsibles para la empresa¡± por lo que su contrataci¨®n temporal ¡°resulta improcedente¡±.
Por otra parte, el afectado consider¨® que su despido no se ajust¨® a derecho, entre otros motivos, porque el contrato hab¨ªa sido subrogado previamente cinco d¨ªas antes por la ¨²ltima empresa que gestiona el servicio de ambulancias en la Costa da Norte.
Sin embargo, nuevamente el TSXG volvi¨® a dar la raz¨®n a ambas empresas, desestimando el recurso presentado ante el tribunal gallego. La ¨²ltima baza de la que dispone el t¨¦cnico de emergencias ahora es presentar un recurso de casaci¨®n ante el mismo Tribunal.
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