?Deben pagar la ITE todos los vecinos de una comunidad de propietarios? Esto es lo que dice la ley
En el caso de un edificio compuesto por varias viviendas, es la comunidad de vecinos la que asume el gasto de la inspecci¨®n, para lo que se debe aprobar una derrama colectiva.
La Inspecci¨®n T¨¦cnica del Edificio (ITE) es un tr¨¢mite obligatorio en aquellas edificaciones que tengan cierta antig¨¹edad, concretamente aquellas levantadas hace m¨¢s de 50 a?os. Al igual que la ITV del coche, se trata de una revisi¨®n peri¨®dica que se debe pasar con el objetivo de garantizar la seguridad de la construcci¨®n.
Seg¨²n el Real Decreto 8/2011, el m¨¢s reciente hasta la fecha, los edificios que tengan una antig¨¹edad superior a la cincuentena deber¨¢n pasar esta revisi¨®n, aunque la norma establece que las distintas comunidades aut¨®nomas tienen potestad para modificar este l¨ªmite. A partir de entonces, deber¨¢n pasar el control rutinario cada diez a?os sin excepci¨®n, aunque dependiendo de los resultados puede acortarse el tiempo entre revisiones.
Los par¨¢metros que se valoran en estas inspecciones obligatorias son:
?Qui¨¦n debe pagar la ITE?
Esta inspecci¨®n se realiza tanto en viviendas unifamiliares como en edificios compuestos por varios inmuebles. En el primer caso, la factura de la revisi¨®n la asumen los propietarios de la residencia; mientras que en el caso de los edificios, es la comunidad de vecinos la que se hace responsable del gasto. En este ¨²ltimo supuesto, se deber¨¢ aprobar una derrama colectiva para pagar la inspecci¨®n.
En que se refiere al precio de la ITE, no hay una cantidad como tal establecida de lo que va a suponer este control, sino que generalmente depende del tama?o del edificio y del n¨²mero de inmuebles que albergue.
?C¨®mo se pasa la ITE?
Al igual que la ITV del coche, la ITE puede tener un resultado favorable o desfavorable, en funci¨®n de si cumple o no con las condiciones m¨ªnimas marcadas por la normativa. En cualquier caso, la revisi¨®n la debe realizar un t¨¦cnico habilitado que se encargar¨¢ de revisar el edificio y tomar las mediciones y comprobaciones necesarias.
Los profesionales cualificados para llevar a cabo estos controles son aquellos que tienen titulaciones relacionadas con la edificaci¨®n, siendo los m¨¢s habituales arquitectos y arquitectos t¨¦cnicos. Aunque recientemente, concretamente en 2018, el Tribunal Supremo hizo firme una sentencia por la cual habilitaba tambi¨¦n a los ingenieros t¨¦cnicos industriales a realizar este tipo de informes.
En resumen, la Inspecci¨®n T¨¦cnica de un Edificio es una revisi¨®n de vital importancia que todas las construcciones deben llevar al d¨ªa con el objetivo de comprobar su seguridad y su estado de conservaci¨®n. De esta manera, se reducen al m¨ªnimo las situaciones de riesgo que puedan llegar a producirse debido a posibles defectos en la construcci¨®n.
Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrar¨¢s todo el deporte en un solo espacio: la actualidad del d¨ªa, la agenda con la ¨²ltima hora de los eventos deportivos m¨¢s importantes, las im¨¢genes m¨¢s destacadas, la opini¨®n de las mejores firmas de AS, reportajes, v¨ªdeos, y algo de humor de vez en cuando.