?De qui¨¦n es la responsabilidad en la construcci¨®n de un edificio y cu¨¢les son los plazos seg¨²n la LOE?
Seg¨²n el art¨ªculo 17.1 de la LOE, los agentes de la edificaci¨®n tienen la responsabilidad frente a propietarios y usuarios. Los plazos dependen de la gravedad de los da?os materiales.
Con todas las miradas puestas en el incendio del barrio de Campanar, en Val¨¨ncia, en el que el fuego se propag¨® por todo el bloque en cuesti¨®n de minutos y centenares de vecinos fueron desalojados surge una nueva inc¨®gnita. En caso de da?os o defectos de la vivienda, ?qui¨¦n sustenta la responsabilidad en la construcci¨®n de un edificio?
Seg¨²n la Ley de Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n (LOE), la responsabilidad en la construcci¨®n de un edificio corre a cargo de los agentes de la edificaci¨®n frente a propietarios y usuarios del mismo. De esta manera, estos profesionales responder¨¢n ante posibles da?os materiales ocasionados tanto por vicios como por defectos de construcci¨®n. As¨ª lo recoge en el cap¨ªtulo IV, concretamente en el art¨ªculo 17.1:
?Cu¨¢les son los plazos de garant¨ªa?
La responsabilidad contractual debe exigirse en un plazo de cinco a?os. Sin embargo, en lo que se refiere a las responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso de edificaci¨®n, la LOE establece una serie de plazos en funci¨®n de la gravedad de los defectos:
En caso de que el defecto aparezca dentro del plazo de garant¨ªa, se abrir¨¢ un per¨ªodo de dos a?os para reclamar frente a los agentes intervinientes. Cabe destacar que estos se tratan de plazos de prescripci¨®n, por lo que la acci¨®n podr¨¢ interrumpirse si fuera necesario con una reclamaci¨®n extrajudicial.
Con todo ello, la LOE pretende que el asegurador asuma el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento. De esta forma, los agentes de edificaci¨®n tendr¨¢n una responsabilidad solidaria ante propietarios y usuarios, respondiendo de forma equitativa cuando no se pueda distinguir el causante de los da?os materiales.