Culpan a un muerto tras cometer ocho excesos de velocidad en Albacete
Los dos ciudadanos de Murcia se enfrentan a un presunto delito de falsedad documental, despu¨¦s de que imputaran varias infracciones de tr¨¢fico a una persona fallecida.
Dos ciudadanos de Murcia se enfrentan a un presunto delito de falsedad documental. El motivo, la imputaci¨®n fraudulenta de ocho sanciones de tr¨¢fico por exceso de velocidad a un var¨®n colombiano que resid¨ªa en Albacete y que hab¨ªa fallecido en 2019.
Seg¨²n informa The Objective, la primera sanci¨®n se interpuso en abril de 2021, mientras que las siete restantes fueron acumul¨¢ndose hasta julio de 2022. Una sucesi¨®n de multas que acabaron con la p¨¦rdida total de puntos en el carnet de conducir para estos responsables, que fueron captados por los radares de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico (DGT) durante el mencionado periodo.
Todo ello provoc¨® que la Jefatura Provincial de Tr¨¢fico de Albacete acumulara diferentes expedientes por los excesos de velocidad. La informaci¨®n citada destac¨® que los excesos de velocidad se cometieron con diferentes veh¨ªculos pertenecientes a la empresa en la que trabajaron los dos acusados. Junto a la Jefatura de Tr¨¢fico, tambi¨¦n particip¨® en la investigaci¨®n el subsector de Tr¨¢fico de la Guardia Civil de Albacete para esclarecer los hechos ocurridos y dar con los infractores.
Finalmente, la empresa facilit¨® los datos de los acusados despu¨¦s de recibir las notificaciones de las multas procedentes de la DGT, y las autoridades detuvieron a estos dos trabajadores que, ahora, se enfrentan a una condena cuya duraci¨®n oscila entre los tres y los seis a?os de prisi¨®n, adem¨¢s de una multa entre seis y doce meses, tal y como estipula el C¨®digo Penal en el punto tercero del art¨ªculo 390.
Falsedad documental en el C¨®digo Penal
Seg¨²n recoge el art¨ªculo 390 del C¨®digo Penal, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de tres a seis a?os, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitaci¨®n especial por tiempo de dos a seis a?os, la autoridad o funcionario p¨²blico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de car¨¢cter esencial, y simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad
Tambi¨¦n puede condenarse a una persona f¨ªsica por falsedad documental si, por ejemplo, suponiendo en un acto la intervenci¨®n de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en ¨¦l declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; o faltando a la verdad en la narraci¨®n de los hechos.