?Cu¨¢ntos d¨ªas puedo faltar al trabajo sin pedir la baja laboral por incapacidad temporal?
En esta situaci¨®n, se debe distinguir el justificante m¨¦dico del parte de baja. El primero puede ser otorgado por cualquier profesional sanitario, mientras que el segundo requiere la validaci¨®n por un m¨¦dico de familia.
Noviembre. Oto?o. Descenso generalizado de las temperaturas. En estos d¨ªas en los que pocas personas se libran de alg¨²n que otro virus, un buen d¨ªa sales a la calle y te toca a ti. Por si esto fuera poco, el virus te obliga a asistir al m¨¦dico, a ausentarte de tu puesto de trabajo y, si decide atacar fuerte, a no volver a tu empresa durante semanas o incluso meses.
Lo primero de todo es distinguir una ausencia moment¨¢nea por asistir a una cita en la Seguridad Social a causa de una enfermedad leve, que puede constatar cualquier personal sanitario, que la incapacidad para trabajar durante un per¨ªodo m¨¢s largo, validada ¨²nicamente si ha sido firmada por un m¨¦dico de familia.
Particularidades
Para el primer caso, el requisito se conoce como justificante m¨¦dico, parte de reposo o permiso por enfermedad. Se trata de un documento que acredita que la persona ha acudido a un centro m¨¦dico durante su horario laboral -lo que deber¨¢ comunicar de inmediato- as¨ª como, en caso de ser necesario, el reposo durante no m¨¢s de 72 horas.
Esta firma, que puede realizar cualquier miembro del personal sanitario, no est¨¢ reconocida dentro de la Ley ESS/1187/2015, por la que se regula exhaustivamente la gesti¨®n y el control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 d¨ªas de duraci¨®n, pero s¨ª est¨¢ presente en algunos convenios colectivos.
Con todo ello, cabe destacar que este documento es ¨²til para per¨ªodos de enfermedad o malestar breves, que al ser de un m¨¢ximo de tres d¨ªas seguidos no se considera como baja. Sin embargo, es conveniente a?adir que cada convenio se?alar¨¢ si el trabajador tiene el derecho de percibir su salario habitual tras esta breve ausencia.
Parte de baja y parte de alta
El Real Decreto 625/2014, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti¨®n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d¨ªas de su duraci¨®n, indica que la emisi¨®n del parte m¨¦dico de baja es ¡°el acto que origina la iniciaci¨®n de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal¡±.
De esta forma, tras la consulta al m¨¦dico, la persona (o alguien en su hombre) tiene un plazo de tres d¨ªas h¨¢biles para poder presentar el parte de baja en su empresa y 24 horas para el parte de alta (en que el facultativo tiene que incluir las causas m¨¦dicas para la ausencia) despu¨¦s de su expedici¨®n, si no quiere que esta pueda optar por retirarle su derecho a sueldo.
Por tanto, en caso de que el diagn¨®stico implique reposo por m¨¢s de tres d¨ªas, es obligatorio solicitar y entregar un parte de baja y de alta. En cualquier caso, cada convenio rige la situaci¨®n laboral de la persona en lo que a su retribuci¨®n se refiere, por lo que es recomendable leerlos detenidamente.
Teniendo esto en cuenta, los convenios colectivos establecen distintos modos de gestionar el proceso. Es decir, no todos aceptan el justificante m¨¦dico y, aunque s¨ª acaten la norma en caso de baja prolongada, los pagos durante la ausencia var¨ªan considerablemente.
Aspectos a tener en cuenta
En caso de baja, el sueldo correspondiente depende directamente de la base de cotizaci¨®n de contingencias comunes del mes anterior que aparece recogida en la parte inferior de la n¨®mina para quienes tengan cubierto un per¨ªodo de cotizaci¨®n m¨ªnimo de 180 d¨ªas dentro de los cinco a?os previos.
Para calcular el importe al que se tiene derecho, tenemos que partir de la base de contingencias comunes del mes anterior, y dividirla entre el n¨²mero de d¨ªas que la persona estuvo de alta. Esto depender¨¢ del tipo de n¨®mina. Al resultado, hay que aplicarle la siguiente regla:
No obstante, algunas empresas cuentan en su convenio con lo que se conoce como Complemento de Incapacidad Temporal, que en supuestos de enfermedad com¨²n o no laboral aseguran al empleado o la empleada un porcentaje a?adido al salario pertinente.