Cu¨¢ntos a?os se tarda en obtener la nacionalidad espa?ola seg¨²n el pa¨ªs de origen
La nacionalidad espa?ola reconoce a los residentes en el pa¨ªs como ciudadanos de pleno derecho. Te contamos todos las v¨ªas que existen para poder solicitarla.
El Ministerio de Justicia define la nacionalidad como ¡°el v¨ªnculo jur¨ªdico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jur¨ªdico de las personas¡±. Adem¨¢s, es un derecho que se encuentra reconocido tanto en la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos (art¨ªculo 15) como en la Constituci¨®n Espa?ola (art¨ªculo 11).
La nacionalidad es la m¨¢xima expresi¨®n jur¨ªdica de la integraci¨®n de una persona dentro de una comunidad estatal y un elemento que le otorga al ciudadano la protecci¨®n del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jur¨ªdicas del mismo.
Para obtener la nacionalidad existen cinco v¨ªas, de acuerdo con el Ministerio de Justicia: para espa?oles de origen, por opci¨®n, por residencia, por carta de naturaleza y por posesi¨®n de estado. Cada a?o son miles las solicitudes que se env¨ªan para obtener la nacionalidad espa?ola. Principalmente, los extranjeros que no tienen lazos previos con nuestro pa¨ªs acuden a la v¨ªa de la residencia, para la que es obligatorio pasar un cierto n¨²mero de a?os residiendo en Espa?a.
Nacionalidad por residencia
Es la principal v¨ªa para obtener la nacionalidad es a trav¨¦s de la residencia. Para ello, la persona tiene que haber vivido en Espa?a de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante los siguientes plazos. El plazo general es de diez a?os, aunque en algunos casos hay reducciones.
Reducciones para otorgar la nacionalidad espa?ola
- 5 años para: las personas que tengan la condición de refugiado.
- 2 años para: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para: los que han nacido en territorio español, los que no ejercieron debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción, los que han estado legalmente bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español por dos años consecutivos, los que lleven un año casados con un español/a, los viudos de un español/a, los que hayan nacido fuera de España, pero sus progenitores o abuelos sí que hayan nacido en España.
Adem¨¢s de cumplir con estos plazos, se debe tener la documentaci¨®n en vigor, no tener antecedentes penales y superar con ¨¦xito los ex¨¢menes para conseguirla. Un examen elaborado por el Instituto Cervantes, que consta de 25 preguntas de tipo test sobre cinco tem¨¢ticas diferentes. Adem¨¢s de ello, se deben pagar unas tasas antes de enviar la solicitud.
Debido al alto volumen de demandas la concesi¨®n de la nacionalidad es un proceso que puede durar entre uno y tres a?os. Durante los ¨²ltimos a?os se han lanzado ¡®planes de choque¡¯, contratando m¨¢s funcionarios para agilizar el proceso.
Otras v¨ªas para conseguir la nacionalidad
Nacionalidad para espa?oles de origen
Se considera que son espa?oles de origen los siguientes casos:
1. Los hijos de padre o madre espa?ola.
2. Los nacidos en Espa?a cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en Espa?a.
3. Los nacidos en Espa?a de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o si la legislaci¨®n de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
4. Los nacidos en Espa?a de cuyos padres se desconoce la identidad.
5. Los menores de 18 a?os que sean adoptados por un espa?ol.
6. Los mayores de 18 a?os que sean adoptados por un espa?ol podr¨¢n optar por la nacionalidad espa?ola de origen en el plazo de 2 a?os a partir de la adopci¨®n.
En los dos primeros casos, se debe inscribir a los nacidos en el Registro Civil. En el resto, la ley otorga directamente la nacionalidad espa?ola.
Nacionalidad por opci¨®n
El Gobierno se?ala que ¡°se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales¡±. La nacionalidad se pide y realiza en el Registro Civil.
Esta v¨ªa sirve para otorgar la nacionalidad espa?ola a extranjeros que se encuentren en unas situaciones concretas, entre las que destacan las siguientes.
Qui¨¦n puede pedir la nacionalidad por opci¨®n
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, cuyo padre o madre hubiera nacido en España y hubiera sido español,
- Aquellas personas cuyos padres son definidos tras cumplir los 18 años.
- Aquellas personas que hayan sido adoptadas tras superar la mayoría de edad.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Se otorga discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Para ello, se debe completar un formulario de solicitud (que se puede encontrar en el Registro Civil del municipio donde se reside o en la web del Ministerio de Justicia). Adem¨¢s, el formulario se tiene que enviar a la Subdirecci¨®n General de Nacionalidad y Estado Civil, en Madrid.
Sin embargo, no solo hay que entregar el formulario, tambi¨¦n se deben adjuntar los siguientes documentos: el certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad por posesi¨®n de estado
Podr¨¢n obtener la nacionalidad aquellas personas que ¡°hayan pose¨ªdo y utilizado la nacionalidad espa?ola durante diez a?os, de forma continuada, de buena fe, en base a un t¨ªtulo inscrito en el Registro Civil¡±, seg¨²n informa el gobierno.
El t¨ªtulo no se podr¨¢ perder aunque se anule en el Registro Civil, adem¨¢s, el interesado debe haber tenido una actitud activa en dicha posesi¨®n y utilizaci¨®n de la nacionalidad espa?ola. Para poder solicitarlo se debe formalizar y poner en pr¨¢ctica en el Registro Civil del municipio donde se resida.
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